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¿está bien hecho el reparto?

5 Comentarios
 
perfil veo
23/01/2017 00:08
fergomar
por eso no te preocupes, que estás a cubierto
el mínimo exento no es en la masa hereditaria, sino en la base imponible del adquirente (heredero), ya que el impuesto es personal
22/01/2017 13:47
Anahudghes
Gracias Anahudghes por tu opinión.
Lo único que veo necesario aclarar
es lo del impuesto de sucesiones.
Por indiviuo heredero había un
mínimo exento de tributación en
Andalucia de 175.000 € que
ha pasado a 250.000 € a partir de
este año.
Así que espero que no se pague
nada de ISD.
Saludos cordiales.
21/01/2017 15:18
fergomar
Bajo mi opinion yo no le testaba tanto mando a la madre. Ya sabe como es andalucia y la Sra Susana Diaz, Yo utilizaba los 30.000 para impuesto sucesiones, el resto de propiedades la dejaba en condominio para que ningun hermano avispado deseara lo que no le corresponde en un futuro, madre en vida o madre fallecida. bajo manga se puede hacer demasiado. El resto como el fondo de inversión lo dejaba a elección
20/01/2017 14:05
veo
Muy agradecido por su comentario y
consejo que vamos a valorar.
Cordiales saludos desde Granada.
perfil veo
20/01/2017 00:18
fergomar
está bien si eso es lo que quiere la viuda, pero yo no le recomendaría eso sino que le diría que lo razonable sería:
1/3 en plena propiedad para la viuda: 80.000 euros en fondos de inversión
usufructo para la viuda: el correspondiente a la vivienda habitual y al piso
plena propiadad para cada hijo: 15.000 euros de la cuenta coriiente, y el 50% de los garajes
nuda propiedad para cada hijo: el 25% de la vivienda habitual y del piso

de este modo, la viuda tendría un dinero para lo que pueda necesitar, el uso de la vivienda de la que ya es copropietaria, y la posible renta del piso ... y cada uno de los hijos tendría un dinero, bienes que poder vender o alquilar, y lo demás ya vendrá si sobreviven a su madre
¿está bien hecho el reparto?
19/01/2017 17:57
El testador ha dispuesto que “lega a su esposa
la totalidad del tercio de libre disposición en
pleno dominio sin perjuicio de su legítima
y en el resto de la herencia instituye herederos
por partes iguales a sus dos hijos”.

Se trata de matrimonio en Andalucia
con sociedad de gananciales.

A fecha de fallecimiento la mitad de su patrimonio
o caudal hereditario (en Andalucía) era de:
-Vivienda habitual: 60.000 €
-Un piso valorado en: 20.000 €
-Garajes por valor de: 50.000 €
-Cuentas corrientes: 30.000€
-Fondo de inversión: 80.000 €
Total herencia : 240.000€

1/3 de la herencia = 80.000€.
1/3 para la viuda = Vivienda habitual piso
1/3 para un hijo = Garajes Cuentas Corrientes.
1/3 para el otro = Fondo de inversión.
Legítima viudal = Usufructo de la sexta parte
de cada uno de los dos tercios de sus hijos.
Valor del usufructo = 8.000€ (viuda de 86 años)

Sin entrar en detalles, como ajuar doméstico,
¿está bien hecho el reparto?

Muchas gracias por sus aclaraciones,
pues no soy experto en herencias.