En mi convenio no dice nada de período de preaviso por baja voluntaria ni de descuento de salario por falta de esos días. En cambio, en mi contrato me han puesto un período de preaviso de 2 meses, con un día de penalización de salario por cada día de falta.
1- ¿Qué prevalece, el convenio que no obliga o el contrato que sí obliga?
2- Si el preaviso fuera de 15 días (lo que dice la "constumbre del lugar" y me quedaran 15 días de vacaciones, ¿puede dar el preaviso y pasar automáticamente a vacaciones (quieran o no) desde el punto de vista de que las vacaciones no son sustituibles por dinero?
la norma general establece que son 15 días, pero en tu caso tienes el contrato que ya te indica un plazo y es el que deberás cumplir o te lo descontarán
Si el convenio no dice nada es porque no tiene nada que decir, y creo que si en el contrato se pone una sanción ECONÓMICA por falta de preaviso es empeorar lo que dice el convenio.
En el convenio no puede estar escrito todo lo que no se puede hacer. Por ejemplo, las sanciones son las que son y la empresa no se puede inventar una sanción.
Por ejemplo, si en el contrato dijera "la sanción por ir a trabajar sin afeitar será el despido inmediato" sería una claúsula nula aunque en el convenio no diga textualmente que ir sin afeitar no pasa de falta leve.
Por la misma razón la imposición via contractual de una indemnización por falta de preaviso que no está autorizada EXPRESAMENTE por el convenio creo que es nula.
Hola Linio.
Como tu dices los convenios no lo recogen todo, pero eso no quiere decir que la consecuencia sea un vacio ya que ante estas situaciones se debe de recurrir a: E.T; L.E.C. o Código Civil, donde dice que los contratos celebrados entre las partes en la medida que no vayan contra la ley serán válidos (art.1.255). La condición establecida por ti y por tu empresario como no van de forma expresa contra ninguna normativa legal no sería "nula".
El regimen juridico de cada contrato establece los plazos preaviso y las sanciones por incumplimiento,luego habria que saber de que tipo de contrato estamos hablado.
Luego...dice:"Me han puesto dos meses".Si se trata de una imposición y no de un acuerdo de voluntades pdríamos estar ante un contarato leonino con una clausula abusiba.
Saludos cordiales
Realmente el contrato no es mio, sino de un conocido. Es un contrato temporal de 6 meses, en fraude de ley y en un puesto de trabajo no cualificado (camarero en un hotel).
si no es abusivo,¿ por que no poner un año de
preaviso?.
de otra parte el Art. 49.1.d) habla de mediar preaviso que señale el c.colectivo o la costumbre, es decir deja claro que ha de ser negociado por convenio colectivo, al igual que las sanciones como bien dice Linio.
un saludo
Vamos a ver, si dejamos claro el asunto, puntualizando.
El período de prueba es facultativo ( ET art. 14.1 ). El empresario y el trabajador no están obligados a sujetarse a un período de prueba, si no quieren. Las normas laborales les facultan para establecer, al tiempo de contratar, un período de prueba.
En cuanto a la duración y cómputo, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos ( ET art. 14.1 .) y, sólo en defecto de pacto en convenio, jugarán las duraciones máximas legales establecidas. Las mínimas fijadas con carácter subsidiario por el Estatuto de los Trabajadores son las que siguen:
-6 meses para los técnicos titulados.
-2 meses para los demás trabajadores.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Los meses deben entenderse "naturales", y contarse de fecha a fecha sin descontar los días inhábiles (domingos y festivos) (CC art. 5 ).
GS Granada, la pregunta es sobre preaviso, no periodo de prueba.
A ver Linio, dices que el puesto es de Camarero de un Hotel, con contrato de duración determinada. Creo recordar que el art. 8.3 RD 2720/1998 que regula este tipo de contratos, establece que cuando el contrato tenga duración superior a un año, el preaviso mínimo será de 15 días.
Por tanto entiendo que esa cláusula es abusiva, ya que el contrato es de 6 meses, por lo que no se le puede imponer al trabajador obligaciones superiores a las legalmente establecidas.
Compañera, es que llevas todas la razón...., pero que como humano y tras haberme dado "la paliza" sobre la retención del IRPF. cuando lo advertí (al terminar) era tarde y en este foro no es posible la rectificación insitu. Ocurre aquí como en las contabilidades manuales en libros oficiales: solo es posible la rectificación mediante otro asiento, en este caso, post.
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Pero bueno, ello me ha permitido darte las gracias y saludarte, que no es poco.
yo entiendo de que el pacto entre las partes en el contrato puede ser una clausula abusiva/nula, solo se cabe lo diga el convenio o la cosumbre del lugar.
Alguien sabe si es posible pactarlo entre las partes en el contrato y que el juzgado haya dado la razon.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragon en sentencia de 27 de marzo de 2000 sobre el preaviso en el contrato, viene a decir que "... dicho plazo ha de responder a la finalidad del preaviso: Que la empresa tenga conocimiento con una antelacion razonable de la decisión extintiva del trabajador, a fin de proeveer la cobertura de la vacante..."
Así las cosas, habrá que estar a la categoría del trabajador y la facilidad o dificultad de encontrar un sustituto en el mercado y según que sector ( no es lo mismo personal de tareas simples que no requieren cualificacion que personal alatamente cualificado; personal sin cualificar para la industria o campo que en pesca por ejemplo) Manejando estas variables y aplicando el sentido común y las listas de INEM podemos deducir si para tal puesto de camarero es abusivo o no tal periodo de preaviso que a mi particularmente me parece excesivo.
De lo leído podemos deducir que el preaviso marcado es abusivo (aunque yo pueda discrepar).
¿De dónde nace la posiblidad de poder descontar el tiempo de preaviso no respetado? Puesto que el convenio no dice nada y el estatuto tampoco, ¿habrá que acudir al código civil?
Y si se ha de acudir al código civil, ¿no debería justificar cuantificada y suficientemente el perjuicio causado?
Haría innecesaria esa justificación el que la indemnización haya sido "acordada" (entre comillas porque más que acordada a nadie se le escapa que es impuesta) por las partes en el propio contrato laboral?
Ok Ninfa y Keler decis lo mismo, aunque si me perdonais el silogismo los 2 puntos de vistas
me recuerdan a mi epoca de estudiante cuando
estudie en la asignatura de filosofia a Descartes ("a priori") y Hume(" a posteri)", no he visto la sentecia
pero me parece dificil como bien dice keler poder justificar " a priori" el perjuicio causado.
JMB, no hablamos de lo mismo. Ella cuestiona si el preaviso marcado es excesivo o no; yo, si cabría cobrarle al trabajador el supuesto perjuicio y la base jurídica para tal conro.
Es que lo del descuento es otra historia. la A.N. determinop que no procedia el descuento alconsiderar tal descuento como multa de haber prohibida por el Estatuto. y Y no es menos cierto que en situaciones en que se ha admitido este descuento se ha exigido que la empresa demuestre el perjuicio causado.