Sí.
Cuando fallezca su padre (salvo que antes se lo compre, o se venda la vivienda por parte de ambos, etc.) se extinguirá el usufructo y pasará a usted en pleno dominio, independientemente de que además herede (o no) el otro 50%.
Gracias a los dos por su respuesta tan completa. Me ha servido para saber la existencia del usufructo viudal.
Una única duda. Entiendo que el usufructo viudal significa que mi padre puede hacer uso y disfrute del piso pero que eso no conlleva disponer de más propiedad de la de él. Es decir, que a mí me corresponde el 50% de propiedad por parte de mi madre. ¿Es así?
Partiendo de la premisa de que su madre falleció sin testamento y que el régimen económico matrimonial de sus padres es el de gananciales:
1º) Declaración de herederos.
2º) Escritura de liquidación de régimen económico matrimonial.
3º) Escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Nuda propiedad para usted y usufructo para su padre, el cual pueden extinguir en ese mismo acto si lo desean mediante compensación económica.
La escrituras que constan en los puntos 2º y 3º se pueden hacer en una única escritura notarial.
4º) Todas las escrituras pueden,si lo desean, acceder al Registro de la Propiedad previa solicitud de inscripción y posterior pago de los honorarios del Registrador.
Vaya a la notaría con su padre, hagan la escritura declaratoria de herederos (si su madre no dejó testamento), después hagan la escritura de aceptación de herencia, pues es posible que su padre tenga una parte del llamado usufructo viudal, lleve la escritura al Registro de la Propiedad y pase a recogerla cuando esté registrada, pagando los honorarios del Registro.
He recibido en herencia el 50% de un piso (el 50% era de mi madre y el otro 50% es de mi padre, que sigue con vida). A mí me tocó el 50% de mi madre.
La notaría presentó la autoliquidación del ITP donde figura ese 50% que me corresponde a mi pero me dijo que, para ahorrar costes en escriturar el piso a mi nombre, no era necesario hacerlo y que tal u como estaba ahora el 50% de mi madre ha pasado automáticamente a mi.
Me gustaría saber que pensáis, si esto es así, o yo no soy oficialmente el propietario hasta que no consta en el registro de la propiedad.
¿Que me recomiendáis, como profesionales en derecho, hacer?