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Escriturar % de inmuebles en herencia

13 Comentarios
 
07/02/2019 09:10
jaime44
Buenos días.
Tras una partición judicial de herencia y la homologación del cuaderno particional por parte del juez, tengo tres preguntas para la inscripció en el Registro de los inmuebles:
1.- ¿Es necesario elevar a público dicho cuaderno particional para inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad o se puede hacer directamente la inscripción en el Registro de la Propiedad?
2.- En caso de tener que elevarlo a público se hace mediante una aceptación/adjudicación de herencia o es suficiente con protocolarizar el acta judicial ante notario?
2.- ¿La protocolización del acta judicial o elevar a público el acta para inscribir los inmuebles, la pueden solicitar tres de los cuatro herederos ya que hay un cuarto que se niega a firmar la elevación a público del acta judicial? Cómo deberíamos actuar?
Gracias por su respuesta
Un saludo
28/01/2019 19:37
Grisolía
Hola Carlos: Sin haber parido la herencia ni escriturar nada , ni tener comunidad de bienes ni nada ya eres Co-Propieatario? En que sentido? Gracias. Saludos.
10/01/2019 16:39
Grisolía
Es ahí donde veo que la Legislación hace aguas, porque te aboca a una Vía Judicial larga, costosa y coñazo, cuando si pudieras aceptar e inscribir tu parte proporcional abocarías a los otros herederos a un rápido acuerdo ya que no tendrían ningún arma para dilatar la partición.
Al igual que hacienda puede embargar la parte de un inmueble de un deudor aunque el inmueble sea de varios propietarios y subastarlo,(lo cual me parece aberrante), un heredero tendría que poder, con mas razón aún, poder adjudicarse su parte sin ser rehén de nadie.
Gracias a todos por la información. Saludos.
09/01/2019 19:31
jaime44
La notaría presupone que las personas concernidas han llegado a un acuerdo. Si no se sientan todos a la misma mesa y firman la misma escritura, el camino es el Juzgado. Para adjudicar una herencia a trozos es necesario ejecutar el testamento por las buenas (notaría) o por las malas (juzgado).
09/01/2019 19:14
jaime44
La única forma de "adjudicarte la parte alícuota de cada bien ante Notario" es hacer una escritura, total o parcial, de adjudicación de herencia, que deben otorgar TODOS los herederos.
Resumiendo, un solo heredero no puede hacerse propietario "ante notario" ni ante nadie por sí mismo, necesita acuerdo con el resto de herederos.
09/01/2019 18:25
jaime44
Hola: Si, no acabo de entenderlo. No hablo de inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad, sino de adjudicarte la parte alícuota de cada bien ante Notario, tal como viene expresado en otro documento público como es el Testamento. Gracias. Saludos.
08/01/2019 23:46
jaime44
Parece que no termina de entenderlo.
Para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad es necesario un documento público, y éste es la Escritura de Adjudicación de Herencia, que define qué y en que porcentaje corresponde a cada heredero.
08/01/2019 18:18
paquito xocolatero
Hablo de registrar tu parte, no toda la propiedad. Con esto lo que se trataría de evitar es precisamente el contador-partidor, que según creo cuesta una lana. Asi se trataría de evitar el proindiviso.. paradójicamente. Como se lo va a quedar otro si no hay acuerdo?

Yo no estoy interpretando lo que dice el testamento, ni como hacer el reparto, sino como está el Código Ciivil y lo que podría cambiarse para acelerar el reparto.

Si, hay una parte del ajuar que está adjudicado como nominal, pero dentro de sus derechos sucesorios. por lo que hay que valorarlo y descontarlo del resto, pero no quiere tasarlo. Gracias. Saludos.
08/01/2019 11:21
jaime44
Pues no veo posible ese cambio legal que propones. ¿Cómo vas a poder registrar algo que no es tuyo? ¿Y si se lo queda otro? ¿Y por qué vas a registrar tú esa propiedad y no otro heredero, si no hay acuerdo? Y tampoco solo una parte: en el reparto si se llega a un contador-partidor, este intentará evitar los proindivisos, cosa que me parece lógica.
Por otro lado si acude otro heredero a la vía judicial a priori será porque interpreta de otra manera la voluntad del testador (igual que tú defendiendo que el reparto se haga como propones). Si lo que pide va en contra de esta y no hay por donde cogerlo, le podrán imponer las costas, pero depende, claro. Si en el testamento se asigna los bienes de forma nominal, no habrá mucha discusión.
07/01/2019 20:14
jaime44
La respuesta ya te la han dado. Aunque resulte injusto, si no hay acuerdo mediante una Escritura Particional, no se puede registrar nada. Y la explicación es que el Registro de la Propiedad, solo acepta "documentos públicos" por lo que te exigiría esa escritura. Si no la tienes, no hay registro.
07/01/2019 18:59
jaime44
Hola: Gracias por vuestras respuestas. La cosa es que no hay acuerdo en los pasos a dar, y si uno pudiera registrar su porcentaje de todo, ya que es a partes estrictamente iguales, forzaria a los demás herederos para llegar a un acuerdo de adjudicación de los bienes y así no tener que acudir a la Via Judicial, larga, penosa y costosa. Creo que el legislador debería modificar la ley y que se pudiera hacer asi.
Carlos Santos ,somos Copropietarios habiendo aceptado la herencia o Coherederos llamados a herederar?
Por otro lado, si un heredero no quiere cumplir con la voluntad del testador reflejada en el testamento y acude a la via judicial para hacer la partición ,deberia hacerse él cargo de los gastos de esa Via Judicial o todos? Gracias de nuevo.
04/01/2019 11:27
jaime44
Hasta que no se asigne la herencia en cuaderno particional no corresponde tal o cual propiedad concreta a tal persona en concreto, pues no hay acto de adjudicación, y por tanto no hay nada inscribible, no es propiamente un bien en proindiviso todavía. Antes de eso tenéis unos derechos sobre el conjunto de la masa hereditaria, no sobre un inmueble concreto (podría dividirse a partes iguales o que se lo quedara solo uno, después de haber aceptado la herencia). Cuando tengáis el cuaderno particional con la adjudicación de bienes ante notario eso ya es una escritura de propiedad, y con eso podréis ir al registro de la propiedad a inscribir lo que corresponda.
03/01/2019 22:02
jaime44
Para hacer eso primero se ha de disolver el condominio que hay entre los coprietarios. Ahora hay varios propietarios que han de ponerse de acuerdo entre ellos para permutar sus partes o comprarlas, y si no es posible, acudir a la disolución judicial de condominio. Aunque el origen de esta copropiedad sea una herencia, lo cierto es que no es materia sucesoria.
Escriturar % de inmuebles en herencia
03/01/2019 20:18
Hola: Sabéis si es posible escriturar ante Notario la parte que te corresponde de unos inmuebles de una herencia dejada a partes iguales, habiendo pagado todos los impuestos y aceptada la herencia, (no partida), ante Notario? Gracias. Saludos