Los terrenos rústicos, por mucha documentación que se presente no se transforman mágicamente en urbanos, ya que para ello se requiere un proceso administrativo y urbanístico.
En todo caso, y si fuera URBANIZABLE deberá ser, y valga la redundancia, ese terreno urbanizado, previo pago de las cargas urbanísticas a cada uno de los propietarios de los predios a urbanizar.
Si no esta dada de alta en catastro la legalizacion se referira la IBi, y en caso de que fuera el terreno urbanizable el agente urbanizador se encarga de la legalizacion y reparcelacion de los terrenos con el gasto incluido en la misma
Hola, vamos a comprar un terreno rústico escriturado como terreno más vivienda.
Nos ha dicho el ajuntamiento que si presentamos la documentación se legalizará cómo urbano.
¿Si al comprarlo lo escrituramos como rústico y después pasa a ser urbano se debe volver a escriturar?
Gracias