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Escritura de herencia.

4 Comentarios
 
Escritura de herencia.
31/10/2024 11:42
En 1996, se efectuó el acta de declaración de herederos por el fallecimiento de mi madre en 1979.
Esta acta, la efectuó mi padre con poderes notariales de los hijos de la fallecida.
a día de hoy, y tras el fallecimiento de mi padre, nos encontramos con que la escritura de herencia de mi madre no aparece, y no sabemos ni cuando ni en que notaría se hizo dicha escritura de herencia.
Sabemos que se tuvo que hacer, porque se vendió una finca y sin esa escritura no se pudo efectuar la venta.
Tengo dos preguntas:
Como puedo conseguir esa escritura de herencia?
Se podría volver a efectuar esa escritura disponiendo del acta de declaración de herederos?
31/10/2024 12:18
Tienes que ir al notario archivero de la localidad donde hizo el testamento.
Allí puedes pedir una copia autorizada del mismo.

O solicitar al Ministerio de Justicia un certificado de últimas voluntades para saber en qué notaria se formalizó dicho testamento.
31/10/2024 16:07
Hola.
A ver si me explico.
Se hizo en su día el acta de declaración de herederos y la escritura de herencia.
De la escritura de herencia no se sabe ni fecha en que se hizo ni en qué notaría.
Hace falta una copia pero no sabemos cómo conseguirla.
Pero tenemos copia del acta de declaración de herederos.
Se puede volver a efectuar la escritura de herencia con esa declaración de herederos?
31/10/2024 17:01
nolete
Creo que podríais hacer lo siguiente:
1 Pedir Nota Simple en R.P. de la finca vendida. Ali aparecen los datos de la escritura de venta y el notario.
2 Pedir la escritura de venta, tenéis legitimidad para hacerlo, y en ella aparece por qué titulo erais propietarios cuanto vendisteis.
3 Ese título es la escritura que buscáis.
01/11/2024 08:47
Hay que añadir a estas acertadas respuestas de Annego y de Pepe que todas las notarías tienen acceso al panel de declaratorias, pues el asunto funciona como sigue: los herederos están declarados como tales en el testamento. Si no existe testamento, se reúnen en notaría quienes se consideran herederos y, tras aportar los documentos que sean necesarios, firman un acta ante notario en que expresan su condición de herederos. Ese acta hay que enviarla a la dirección general de seguridad jurídica y fé pública a fin de que durante 15 días las terceras personas que estén concernidas por esta herencia puedan oponerse o completarla. Transcurrido ese término, ya se puede hacer la escritura de adjudicación (y por tanto vender), pero siempre estará subida al panel de la dirección general, por lo que cualquier operario de cualquier notaría de España puede acceder inmediatamente a los datos de su declaratoria. Lo pueden pedir, por tanto, en la misma notaría en que van a hacer la de su padre.