Según la ley catalana. Dos herederos. Un heredero es instado por el juez a aceptar o repudiar la herencia y para hacerlo redacta ante un notario la contestación: “acepta la herencia pero no ratifica la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia que hizo el otro heredero”. ¿Puede ya con eso el heredero que hizo la Escritura disponer de sus bienes si la Escritura no está ratificada por ambas partes o es ilegal que lo haga?
No, no puede. Está aceptada pero no adjudicada/repartida.
No es que sea ilegal disponer de los bienes, sino que no podrá ponerlos a su nombre porque aún no son suyos, y el uso que pueda hacer es el mismo que pueda hacer toda la comunidad hereditaria, no él en particular.