Necesito una aclaracion, ya que me han dado dos respuestas distintas y voy indecisa de k puedo hacer
en vida de mi padre se hizo una escritura de deuda ante notario por 60.000€. Lo malo es que como heredera y confiada se puso un plazo de anos y sin intereses para no perjudicarlo. Bien el problema vino al fallecer mi padre hace dos anos. Mi hermana se habia impuesto heredera universal. acepto la herencia a modo de beneficio de inventario, sin incluir la deuda. Sin embargo en la legitima me descuenta la deuda ya que dice haber ampliado y aceptado la deuda, pero no ensena esta ampliacion. Lo gordo es que vendio la herencia, no me ha pagado ni deuda. Ni legitima y se la a gastado en su hipoteca en toda la totalidad.
Pregunta:
si hace beneficio de inventario, representa que pagara hasta donde llegue la herencia la deuda.
Debia jaber pagado la deuda antes de hastarse todo el dinero y asi se invalida el terminio al no haber ya herencia?
de donde y con que se supone que debe pagar y cuando ahora?
ante esto quiero ejecutar dicha deuda, pero temo los costes si no me dan la razon o como exponerlo.
Ppr favor es muy importante que sepa donde piso pk me dicen k depende del juez como lo interprete y si las cosas son asi. En que me protege la ley para harantizar el cobro. muchas gracias.