Hombre, yo entiendo que el local contribuirá con un 25% de los gastos comunes que le corresponda pagar. Ejemplo: se repara el tejado, pues el local pagará el 25% del coste total.
Supongamos que decidís pintar el portal (incluso aunque el local tenga acceso desde dentro de este) el coste total de la pintura será repercutido por los tres pisos y teniendo en cuenta que los tras tienen una participación igual, pues pagaran el 33,3333 cada uno.
Lo dice la escritura de constitución de la comunidad (estatutos).
Yo así lo veo, al menos
Buenos días.
Tengo una copia del documento que me han facilitado los vecinos del 2º piso y dueños de dicho local.
Este documento es un tanto peculiar (para mí que no soy experto en la materia) ya que por un lado indica:
"PRIMERO: Doña xxxxxxx, conforme a lo preceptuado en la ley, proceden a configurar la finca descrita (los 3 pisos y el bajo en cuestión) en el expositivo primero de esta escritura, en regimen de propiedad horizontal, describiendo a continuación las partes privativas que comprende:
UNO.-PLANTA BAJA, distribuida xxxxxx al 25% PLANTA 1º xxx al 25% PLANTA 2ºxxxxxx al 25% y PLANTA 3º xxxxxxxal 25%
SEGUNDO: REGIMEN DE LA COMUNIDAD. La comunidad de copropietarios de la total finca constituida en régimen de propiedad horizontal, se regirá por lo establecido en la ley fundamental de 21 de julio de 1960 y en las siguientes ...
REGLAS: (de las que no hay acta alguna)
A) Las cuotas de participación consignadas en la descripción de cada una de las partes privativas del edificio, determinan la participación de cada uno de los elementos privativos EN LOS GASTOS Y CARGOS COMUNES ( osea el 25% cada uno, incluido el local)
Sigue......No obstante: los gastos de limpieza, conservación, alumbrado y reparación del portal y escaleras de acceso a viviendas y desván (QUE TAMBIÉN SIRVE PARA ACCEDER A DICHO LOCAL PELUQUERIA) serán de cuenta exclusiva de los propietarios de las expresadas viviendas en proporción a su respectiva cuota de participación (PUES SI ACABAN DE DECIR QUE MI CUOTA ES DEL 25% CóMO ES QUE AHORA TENGO QUE CUBRIR EL 33% DE ESOS GASTOS POR SER 3 PISOS -- Y EL LOCAL QUE TIENE ACCESO POR EL PORTAL Y ES EL 25% ?)
Y en este mismo documento, que tiene tela, HACEN UNA COMPRAVENTA DEL LOCAL A LOS DEL 2º PISO......
¿Entonces qué es? Una Escritura de división horizontal... una escritura de compra-venta......al mismo tiempo APROVECHAN y crean estatutos (IMPOSITIVOS PARA MI QUE SOY EL NUEVO DUEÑO DEL 1º), mientras antes eran todos familia y "quedaban en casa los gastos"......
En fin, siento el tostón, si fueran tan amables de aclararme y dar un poco de luz al tema....
Agradezco de antemano el tiempo que se toman y la ayuda que prestan.
Como bien le ha informado Acriton, compruebe de qué pagos está exento el local según la escritura de División Horizontal. Si en ella pone que está exento de algún pago, por supuesto que es legal. Estamos hablando de división de propiedad y gastos de los elementos comunes y el documento donde éstos se originan es en la División Horizontal.
Hola.
Muchas gracias por su respuesta.
Lo que dice en la escritura ya se lo he dicho. Que está exenta de pagos. He visto la original.
Mi duda es si es legal que pueda poner que está exenta de dichos pagos.....
Entonces de que sirve que la LPH diga que los bajos están obligados a pagar y luego yo puedo decir misa en la es figura y que un notario lo firme para que ya valga por encima de la ley.....
No hay estatutos en dicha comunidad.
Entonces que diga que esta exento de IBI al ayuntamiento porque lo ha hecho constar en dicha escritura.....a ver qué le dice el ayuntamiento.....
Quedo a la espera de sus respuestas.
Saludos cordiales.
La escritura del bajo, tiene que reflejar "exactamente" lo que aparece en la escritura de División Horizontal. Acceda a esta última en el Registro de la Propiedad.
Ahí podrá comprobar, lo que especifica con relación del local, como coeficiente y también gastos de los que está exento.
Escritura de bajo de una comunidad que dice estar exento de diversos pagos.
Hace un par de meses compré el 1º piso de una comunidad que está distribuida en tres pisos y un bajo comercial. En las escrituras de todos aparece que somos el 25% del total de inmueble.
Al inicio de este nuevo año 2016 he pasado a ser presidente de la comunidad.
Entonces he presentado una propuesta de pago de cuotas de comunidad en la que también intervenga dicho bajo comercial, puesto que hasta ahora, dichos pagos solo se realizan entre los 3 pisos.
Existe un ascensor construido hace unos 4 años y que solo pueden acceder los 3 pisos, cada uno con su propia llave.
En un acta de después de la construcción del ascensor aparece que todos los gastos de ascensor serán realizados por los del 1º, 2º y 3º piso, pero no se habla nada de los gastos que debe satisfacer el local (del que son dueños los del 3º piso).
El local está alquilado a otras personas, que tienen montada una peluquería. Dicha peluquería dispone de un acceso a través del propio portal de la comunidad (no para los clientes, que entran por la calle, cuando las persianas de la peluquería están abiertas).
Resulta que convoco una reunión para solicitar que el bajo pague al menos una parte de la comunidad (no los gastos del ascensor) luz, futuros gastos de tejado, fachada, limpieza (que al final salen también del propio "bote" de la comunidad).....y me vienen los dueños diciendo que dicho local está exento de pagos, ya que en su escritura (que también es del 25% del total del inmueble) dice que dicho local está exento de pagos de comunidad.
Claro, con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, les digo que cada uno tiene que pagar la parte correspondiente del % del total del inmueble que indica su escritura (excepto si han quedado en algo diferente como es el caso del ascensor), pero no hay nada referente al resto de pagos comentados.....luz, tejado, pinturas paredes, SEGUROS...
En fin la duda es si una escritura de un bajo puede indicar que está exenta de pago de comunidad, a pesar de indicar que el es 25% de la comunidad y tener más validez que la ley de propiedad horizontal.