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Escritura de bajo de una comunidad que dice estar exento de diversos pagos.

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
12/03/2016 11:53
Te remito a mi anterior comentario. Tienes razón por los motivos expuestos.
12/03/2016 17:45
Eso que Ud llama REGLAS. Son los estatutos de la comunidad. Le copio pego:

REGLAS: (de las que no hay acta alguna)

A) Las cuotas de participación consignadas en la descripción de cada una de las partes privativas del edificio, determinan la participación de cada uno de los elementos privativos EN LOS GASTOS Y CARGOS COMUNES ( osea el 25% cada uno, incluido el local)
Sigue......No obstante: los gastos de limpieza, conservación, alumbrado y reparación del portal y escaleras de acceso a viviendas y desván (QUE TAMBIÉN SIRVE PARA ACCEDER A DICHO LOCAL PELUQUERIA) serán de cuenta exclusiva de los propietarios de las expresadas viviendas en proporción a su respectiva cuota de participación (PUES SI ACABAN DE DECIR QUE MI CUOTA ES DEL 25% CóMO ES QUE AHORA TENGO QUE CUBRIR EL 33% DE ESOS GASTOS POR SER 3 PISOS -- Y EL LOCAL QUE TIENE ACCESO POR EL PORTAL Y ES EL 25% ?)


No hay acta, porque son las reglas que el promotor o dueño único en su momento, las elevó a escritura pública.
Debe Ud estudiar el acta de constitución de servidumbre y ascensor, que se celebró en su día, para ver si hay alguna exención. (eso relativo al ascensor)
Para lo demás y con esas reglas que tienen: 25% cada entidad.
Limpieza, y todo lo relativo al portal, los estatutos le exoneran al bajo de contribuir. Para cambiar la regla, se puede, pero debe ser en junta y por unanimidad.
Y Ud no puede machacar para que ceda, ya que Ud aceptó estas reglas al escriturar su vivienda.
13/03/2016 11:23
Insisto; tienes toda la razón. No pierdas el tiempo discutiendo con ellos. ¿Que opinan que no tienen que pagar? convoca una reunión de la Junta, aprobad el certificado de liquidación, notificadselo y procedimiento monitorio.
13/03/2016 19:01
D. Crane Insistes pero explícate mejor. Con esas normas, el local no paga nada de portal. El ascensor ya le digo que mire a que acuerdos llegaron en su momento.
13/03/2016 19:37
Ya está explicado en mi comentario de 28/01/2016.

Estas exenciones son totalmente legales siempre y cuando se refieran a servicios que NO SE UTILIZAN, pero NO en ningún otro caso. Así lo ha entendido reiteradamente la doctrina y la Jurisprudencia, al interpretar que una clausula de exoneración genérica (de todo) sería nula en base a la Disposición Final de la LPH, en relación con su artículo 9.1.e).

La clausula (si es que existe en los estatutos) es nula respecto a los gastos que mikmat72 alude. Pueden reclamar su pago sin perder un minuto.
14/03/2016 17:14
Ahora está más claro pero no lo suficiente, lo que procedería es a impugnar los estatutos, mientras eso no se haga, opino que es totalmente válido lo que tienen.
Se trata de unos estatutos no adaptados pero válidos.
Clausula nula pero....... lo tendrá que decir un juez, digo yo.
14/03/2016 17:26
Hola mikmat72;

La LPH a diferencia de la ley de la seguridad vial, donde una limitación de velocidad, una señal de dirección prohibida, una señal de prohibido adelantar, no hay nadie que la contradiga, en todos los casos el que vulnera el precepto comete una infracción, y tales señales no son susceptibles de opinión o interpretación por parte del de la toga, la señal es la señal y nada mas.

Para mi, la LPH es una ley llena de lagunas, es injusta, ambigua y un largo etc., tu piensas y dices: "pero es que la ley dice una cosa y luego es otra, efectivamente, el legislador debió pensar en el "poderoso caballero", y por eso metió aquello de los estatutos, es una puerta que tienen los promotores para meter todo tipo de ILEGALIDADES A SU ANTOJO, quitan, dan, excluyen, exoneran pasándose la LPH por el arco del triunfo, y luego esta la interpretación de los que todos sabemos, para decir donde la ley dice digo, nosotros decimos Diego

Los estatutos son un arma perfecta que se incluyo en la LPH para que los antiguos constructores hoy llamados promotores, pudieran incluir clausulas contrarias a la LPH, raramente en beneficio de los que compraban un piso, siempre los beneficiados son los locales comerciales, puesto que así resultan mas vendibles, jodiendo a los sufridos compradores de los pisos.
Te preguntaras, ¿pero no dice la LPH en su artículo 9, que los propietarios están obligados a contribuir a los gastos para el sostenimiento del inmueble sin distinguir si es local o piso?
¿No dice la LPH que la no utilización de un servicio no exime del gasto correspondiente?.

Pero amigo, el legislador incluyo la coletilla en el art.9: LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, es decir que los gastos se pueden repartir conforme a la ley, pero tiene prioridad lo que digan los ESTATUTOS, ¿quien redacta los estatutos? respuesta DON DINERO, a ninguna comunidad de propietarios que no tenga estatutos se le ocurriría redactar unos exonerando a un local comercial de los gastos que el resto de los mortales contribuyen.

Y tu te extrañas lo del notario, el comportamiento del notario es legal, no así el del registrador porque registra unos estatutos contrarios a la ley.
El promotor cuando hace la escritura de obra nueva y división horizontal, redacta unos estatutos contrarios a la ley, que incluye en dicha escritura y la registra en el registro de la propiedad, todo aquel que opte a comprar una vivienda o un local, cuando haga su escritura particular vera que le incluyen unas veces lo llamaran estatutos, otra normas de obligado cumplimiento, y tu las aceptas si quieres la vivienda, y si no no la compras.
Por lo tanto tu vecino te ha ensañado lo que el promotor incluyo en la escritura de obra nueva, y que tu tambien tienes que tener en tu escritura, ESOS SON LOS ESTATUTOS DE TU COMUNIDAD, lo tomas o lo dejas te dirá el promotor, porque la ley le permite antes de la venta de las viviendas REDACTAR SUS ESTATUTOS A SU ANTOJO, EXCLUYENDO, DANDO, QUITANDO, EXONERANDO DE DETERMINADOS GASTOS, VULNERANDO LA LEY CON EL BENEPLÁCITO DEL REGISTRADOR.

Ya te di mi opinión sobre tu caso, y añado:

Hay sentencias del tribunal Supremo, exonerando de los gastos de limpieza del portal a locales comerciales, si lo dice los estatutos PERO PORQUE CONSTA EN DICHOS ESTATUTOS QUE EL LOCAL NO TIENE ENTRADA POR EL PORTAL.
Hoy día en lo que se refiere al ascensor con la nueva modificación de la LPH. el dueño del local hubiera tenido que pagar su instalación, pero si consta en acta que la instalación y mantenimiento así como el disfrute corresponde solo a los dueños de los pisos, no tienes nada que objetar al respecto. pero reitero.
AUNQUE LO DIGAN LOS ESTATUTOS, EL LOCAL COMERCIAL AL DISFRUTAR COMO CADA "HIJO DE VECINO" DEL PORTAL, SUS INSTALACIONES, ABRE LA PUERTA AL PORTAL, GASTA LA LUZ, ENSUCIA EL PORTAL, EN UNA PALABRA SE APROVECHA DEL SERVICIO, TIENE QUE CONTRIBUIR A SU MANTENIMIENTO Y POR SUPUESTO A TODA OBRA DE MEJORA QUE SE HICIERA.

La disposición transitoria final de la modificación de la ley 49/1960 de 6 de abril ley 8/1999 dice:

"Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley".

Ha llovido mucho, y el estatuto de tu comunidad exonerando de TODOS LOS GASTOS al local comercial es totalmente ilegal, porque el local y esa es la cuestión HACE USO DE LAS INSTALACIONES COMUNITARIA COMO LOS PISOS AL TENER ENTRADA AL PORTAL, DE LO CONTRARIO MI OPINIÓN SERÍA CONTRADICTORIA.

Aquello que dijo el legislador en el preámbulo de la ley 49/1960 conocida como LPH:
DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO SE PUEDE DISTINGUIR, SEGÚN MI OPINIÓN Y CON EL DEBIDO RESPETO AL LEGISLADOR ES UNA TOMADURA DE PELO.

Saludos/Juanchito
14/03/2016 19:10
Dices tú ... y dices mal, porque no sabes la diferencia entre un acto nulo y uno anulable. Los actos nulos, canaleja, lo son ab initio, y no necesitan declaración judicial alguna.
14/03/2016 22:27
Hola.

Gracias de nuevo por vuestras respuestas.

Este pasado sábado, vino a mi casa la nuera de la vecina del 2º piso a hablar conmigo, ya que un par de días antes, yo había estado hablando con esta vecina, explicándole lo que me habían respondido los abogados del seguro de mi casa.

Esta señora lo entendió y lo vió claro....está de acuerdo conmigo en que ya solo por entrar por el portal al local sí debería pagar una parte del total de la aportación mensual que hacemos....

Lo dicho, vino su nuera, para que le explicara lo que habían dicho los abogados.

Pues aún así.....dice que según ella es legal esa escritura y que no cree que deban pagar nada.....

Entonces le respondí que yo no le daba permiso para utilizar "mi parte de cerradura (que está casi en las últimas", ni "mi parte de bombilla y luz", ni tampoco que "ensuciara mi parte de portal".....todo esto como énfasis-metáfora de lo que están usando los usuarios del local.....

Me llegó a preguntar que si les quitaba la llave del portal y prohibir la entrada a través del mismo, yo dejaría de solicitarle el pago de esa cuota ......cosa que me pareció de lo más rastrero......porque ahora la excusa para quitarles la llave es "mi persona" por exigirles el pago de algo y dejando claro que "SOY YO" el que no les deja entrar por el portal......

Alega que si acceden a pagar una cuota.....mañana será obligarles a otro pago, como por ejemplo pintar la escalera y portal.....y eso es lo que no quiere tampoco...

Finalmente le he dicho que consulte con un abogado, por su cuenta, a ver qué le dice y qué tanto diferente es respecto de lo que yo le he dicho ya......así mismo le pregunto que si finalmente el abogado le responde que no tiene razón...A ver si accederá a pagar dicha parte ?

Ha respondido que no....

En fin, veo que está abocado a lo que está......cerrarse en banda, negar todo y finalmente no pagar un duro de lo que le corresponde.....

Bueno. Pues a ver qué sale....

Saludos. Gracias.
15/03/2016 18:16
http://www.mundojuridico.info/acuerdos-nulos-adoptados-por-la-junta-de-propietarios/