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Escritura adjudicación herencia

6 Comentarios
 
Escritura adjudicación herencia
08/03/2018 16:29
hola, mi duda es la siguiente: mis suegros fallecieron, mi mujer, hija única, aceptó la herencia y se tuvimos que hacer una escritura de adjudicación de herencia, bien, ahora queremos vender la casa de mis suegros y la duda es si podemos venderla y los compradores escriturar o tenemos que hacer una escritura a nombre de mi mujer de la casa para poder venderla, resumiendo, que si para vender la casa con la escritura de adjudicación de herencia nos valdría o tendríamos que hacer otra escritura antes de la venta. gracias.
08/03/2018 16:41
Yo_pregunto
La escritura de adjudicación de herencia de su mujer es el "título de propiedad" de la vivienda, no hay que hacer otra escritura.
Eso sí, tiene que haberla inscrito en el Registro de la Propiedad, pues en caso contrario el comprador actual no podrá hacerlo.
09/03/2018 10:11
Yo_pregunto
La escritura en una compraventa la hace un notario. La herencia igual, por lo que tiene el mismo valor, ya es una escritura. Con la de la adjudicación de la herencia podéis ir al registro de la propiedad igual que si fuera una compra, porque el valor probatorio de la propiedad es el mismo.
La inscripción en el registro de la propiedad NO es obligatoria, aunque sí muy conveniente, sobre todo si vais a vender. Siempre se fiará más un comprador o su banco si compra por hipoteca del registro que de unas escrituras sin saber si hay alguna posterior.
09/03/2018 10:20
Pepe123
gracias, lo del registro lo desconozco, pero me informaré.
13/03/2018 16:32
paquito xocolatero
Hola, el caso familiar es parecido al comentado. Si no entiendo mal, no es necesario hacer una escritura para vender la casa?
Mi familia tienen una casa en herencia, en hijuelas, ya que nunca se escrituro. De querer venderla ahora, nos preguntabamos si es necesario realizar las escrituras antes. ¿?
Gracias
13/03/2018 17:58
Anynanin
La herencia con hijuelas debe elevarse a pública, necesitas escriturar antes si no se ha hecho ante notario. Un documento privado no sirve por sí solo como título de propiedad salvo entre las partes, luego no podrás vender (con las debidas garantías) ni inscribirlo en el registro de la propiedad.
13/03/2018 18:00
Anynanin
No hace falta escriturar de nuevo si la herencia se ha repartido ante notario (o juez), porque eso son ya unas escrituras. Vosotros es que no tenéis ninguna.