Considero agotado el asunto jurídico ( a salvo de nuevas aportaciones jurídicas concretas exentas de opiniones personales que deriven el tema a una charla sobre los encantos o defectos personales de cada cual) y, conociendo tu vehemencia (en el sentido nº 2 del Diccionario de la Real Academia) en la defensa de tus posturas ( lo cual no es ninguna crítica, por supuesto, sino una opinión personal basada en la lectura de otros post tuyos), declino seguir comentando circunstancias que no aporten y nos aparten de lo jurídico.
´No estoy de acuerdo con que siempre hay una alternativa al relato del fiscal. Ponte en el caso y, no es una hipótesis en que el acusado no haya declarado en comisaría ni en juzgado y que a tí el asunto te llega por un turno de oficio para calificar, y tu cliente está "desaparecido en combate", vamos, que no te puedes poner en contacto con él
¿Qué haces?, ser lo más escueto posible, y dejarlo todo para el juicio.
Las cosas no son siempre blancas ni negras.
Saludos
JMP, qué motivo le lleva a relacionarme con julialbert?
Por otro lado, no sé si usted llevará asuntos de derecho civil, pero qué le parece a usted que yo me oponga a una petición de procedimiento monitorio de menos de 3000 euros diciendo "me opongo"?, y ello con el fin de pillar al contrario sin pistas en la vista del juicio verbal.
Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial saludo.
Autor: Defensor del Letrado Fecha: 27/06/2006
Siempre llevo una copia preparada por si el acusado (en juicios rápidos) no comparece y, de este modo, me evito tener que volver al Juzgado a presentarlo (cuando no hay designado todavía procurador).
Así que como eñl asunto es del turno de oficio no podemos cefectuar un relato de hechos alternativos. !! Como si el M.F. si hubiera hablado con el acusado desaparecido en comnbte!!. Jesús.....
Si yo no digo que no la haya... pero a veces te encuentras con cada cosa... que no hay por donde cogerla.
Con los años vas cogiendo callo, inventiva, yo que sé, y los escritos de defensa cada vez te quedan más chulos.
Defensor del Letrado: Para eso eres más organizado que yo. Yo lo hago sobre la marcha, mientras se lo dicto al funcionario, lo voy pensando.
Saludos
Y perdona JMP, me refería al tema de turno de oficio porque dudo mucho que en un tema de "pago" te lleguen los autos para calificar y no hayas tenido ni tengas, ni vayas a tener, noticias de tu cliente.
Y sin declaración, para hacer una negativa... me dirás como te las arreglas. Porque lo que no puedes hacer es ponerte tú por tu cara bonita a reconocer los hechos en nombre de tu cliente cuando este no lo ha hecho.
Pues te las arreglas de la misma forma que lo tienes que hacer cuando asistes a un detenido en un asunto que está secreto, no tienes acceso a las actuaciones y además no te puedes comunicar en condiciones con tu cliente poruqe es extranjero. Y es un ejemplo.
O como cuando en el plenario, al que tanto se refiere el defensor de letrado, aparecen cuestiones imprevistas. Improvisación amiga Anina, improvisación cuando no queda más remedio.
De todas formas creo que sabemos de lo uqe estamos hablando. Y por mucho que tratemos de desviar la atención hacia los juicios rápidos, lo cierto es que lso escritos de defensa a los que se han hecho referencia abundan.
Además, en los juicios rápidos no tienes porqué hacer elescrito de defensa verbalmente. puedes solictar efectuarlo por escrito y presentarlo directamente ante el juzgado de lo penal ¿o no?. A mi no me sirve la excusa.
En muchas ocasiones, asistes a un detenido en comisaria y cuando pasa a disposición. Te da un móvil y una dirección y le das tu tarjeta. Cuando llamas al movil que te dió tiene restringidas las llamadas y, cuando vas al domicilio que te dió ( sí, yo lo he hecho), tampoco reside ya allí y nadie sabe donde para
Mientras, las previas pasan a PA y te toca calificar. Y el cliente sin aparecer. Y llega el día del juicio y el cliente, por supuesto, tampoco comparece. Y solo tienes el atestado y el acta de declaración del cliente.
En esas condiciones, y tal como apuntas tú, Anina, pocas virguerías puedes hacer. Pues a negar y punto.
¿ O es que acaso los escritos de calificación provisional de los Fiscales son una virguería jurídica?
JMP pero ¿por qué tengo que dar una alternativa fáctica siempre?
Yo no creo que ser escueto en determinadas ocasiones te haga mejor o peor abogado, lo que sostengo es que las cosas no son ni blancas ni negras, son simplemente grises, de una gama infinita de grises.
Y defensor del Letrado ¿a que a veces han absuelto a tu cliente "desaparecido" por tu trabajo en el acto del juicio?
Pues si no crees que debes darla no la des. Y por supuesto no es cuestión de ser mejor abogado por efectuar un relatio fáctico más amplio. Es mejor abogado el que mejor defiende.
A mi, no se si a ti también, me han absuelto a clientes poruqe amplie el escrito de defensa que me encontre del compañero al que solicité la venia. Escrito de defencsa muy similar al que defendeis.
Y también me han absuelto (por supuesto también condenado), gracias a un buen escrito de defensa. Que cosas tiene esta profesión....
Pero nada...cada maestrillo..... Yo seguire con mi librillo. No le va nada mal a mis clientes.
JMP ha comentado anteriormente que me refiero mucho al plenario. Yo le puntualicé que solo dos. Sin embargo, personalmente es cierto que le doy más importancia al plenario que al escrito de defensa. Y la experiencia ( mucha o poca, para que no se me tome por pedante) me viene demostrando que es ahí donde te juegas las habichuelas del cliente. Y no por presentar un escrito como el que he posteado que, personalmente, considero bastante inocuo.
¿ O es que acaso alguien duda a estas alturas, cuando ya se han llevado unos cuantos asuntos, que el trámite de calificación que le dan a la defensa no deja de ser más que eso, un mero trámite?
¿Alguien duda de que los escritos de acusación de los fiscales no dejan de ser meros estereotipos o malos formularios como el que se ha traido a este foro?
Por mucho que nos llenemos la boca de bellas palabras, eso es lo que hay.
¿Contesto a tu pregunta? :=)
Por otro lado ya sabes que JMP se toma el foro con una pasión desbordante.
PD.: A JMP, a lo que se refería jaimeroquay en cuanto al monitorio es que si escribo muchas cosas en la oposición al monitorio, el contrario va sabiendo mi defensa a la vista del verbal, en cambio, si no doy pistas, el contrario se encontrará con la sorpresa en el verbal.
opino que el escrito de calificación no tiene por qué ser ancho, no obstante, tal y como ha manifestado jaimeroquay anteriormente, nosotros hemos realizado escritos anchos, dependiendo del caso que se trate.
por tanto, os doy la razón a todos en vuestra justa medida, y me parece que uno no se deber enrollar tontamente, así como que no se puede tomar a la ligera algo cuando no se puede.
por otro lado, me congratulo con Mari Angeles, porque, aparte de ser una belleza, tanto física como intelectualmente, coincido con ella con que muchos de los clientes de oficio son unos pasotas, con lo que están poniéndote piedras en las ruedas a la hora de defenderles. (no digo todos eh, sino "muchos")
Amigo defensor: Sin restarle la importancia que tiene el plenario, indiscutible por otra parte, convendrás conmigo que el plenario no deja de ser sino la preparación que del mismo haces en instrucción.
Quiero decir que una instrucción bien llevada, un buen escrito de defensa, cuando sea preciso con impugnaciones, con solictud de nulidades, etc, etc, es la llave de un buen resultado.
Y te confundes mucho, pero que mucho, sosteniendo que un escrito de defensa es un tramite intrascendente. No lo es, como tampoco loes el de acusación.
Te pondré un ejemplo. La no impugnación de un informe pericial de farmacia en un sumario y la inasistencia de los peritos al plenario ( y a veces sucede) conlleva la absolución del acusado). En un abreviado la impugnación del mismo informe, la no presencia del perito ( y ya no comparecen como norma general -ver Lecrim-) y no hacer constar los protocolos utilizados en la pericia también conducen a la absolución.
No es el sitioo para explicarte el porúé, pero si tienes intriga lo haré gustosamente después de que ganemos a los Franceses.
Es evidente que, cuando procede, un escrito de defensa se debe limitar al niego niego. Pero convendrás conmigo en que, cuando se dan las circunstancias que a modo ilustrativo expones, el formulario de marras debe ser ampliado en los puntos precisos y que sería temerario no hacerlo. LO que vengo diciendo es que no soy partidario de grandes discursos de defensa por escrito, pero cuidándo lo esencial para llegar a juicio con todas las garantías para el cliente.
Por otro lado, te agradezco tu oferta de explicación, pero me parece que si no hubiese entendido hace tiempo una cuestión tan básica, mal andaríamos por aquí intentando dar consejos a los demás o abriendo la puerta del despacho todos los días.
...Y bajando a la calle y dejando de lado las cuestiones jurídicas, yo también espero que los franceses muerdan la hierba.