Una pregunta a cualquiera que sepa mas que yo de temas penales ,en unas diligencias previas para presentar escrito de personación ,se necesita abogado y procurador,solo abogado puede ser?para poder conocer lo que se ha actuado hasta el momento.
En el caso de que pueda personarse solo un abogado ,el escrito que presentamos en el Juzgado lo debe encabezar el imputado?Necesito un esquema ,gracias
un saludo y gracias
En las previas es posible que sólo se nombre abogado. Los dos profesionales deberán existir cuando se pase a la fase intermedia de Juicio Oral (cuando se redacten los escritos de acusación y defensa).
Mientras tanto, y en las previas, un modelo de escrito sería:
AL JUZGADO...
D. (CLIENTE), mayor de edad, con DNI núm. XXX y, con domicilio en esta ciudad, en C/ XXX, ante el Juzgado respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en virtud del presente escrito y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley, designo para mi defensa al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de XXX, D.XXXX, con domicilio, a efectos de notificaciones en XXX, Tfno. XXX, y fax XXX, quien firma el presente escrito en prueba de conformidad y aceptación.
Por todo lo cual procede y
SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, me tenga por personado y parte en el procedimiento y, tenga por hecha la designación del Letrado D. XXX para mi defensa, dándosele vista, por medio de copia simple, de todo lo actuado, pues así interesa a mis derechos y a los que posteriormente serán de pedir.
Por ser de Justicia que pido en XXXXXX, a XX de XX de 2005
Con permiso de la amiga Ana Ramires voy a discrepar un poquito de su opinión.
En la fase de diligencias previas, efectivamente, con la designación de abogado es suficinete. Este podrá asumir defensa y representación.
En el Procedimiento abreviado, a diferencia del sumario ordinario, no existe fase intermedia.
Cuando el Juzgado dicte el Auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado el imputado deberá deignar procurador y abogado, y así se lo requerirá el Juzgado. En el supuestode que no designe a alguno de ellos, o los dos, s ele nombrará de oficio.
De todas formas Bloom, si eres abogado o procurador, mirate la ley que viene especificado bien clarito. No te lo tomes como crítica sino como ocnsejo.
Lo más importante para un abogado es conocerse el procedimiento al dedillo. Quine no lo ocnozca no es ABOGADO.
Perdona JMP, pero no entiendo tu discrepancia. Realmente no veo que ésta exista; estamos diciendo lo mismo: en las previas, con la designación de abogado es suficiente.
En aras a la brevedad de mi respuesta, que ya era larga, quizás intenté resumir demasiado el momento en que ha de designarse además procurador. Tu respuesta, lo que ha venido es a ampliar o, mejor aún, a aclarar la mía (gracias por cierto), pero en ningún momento discrepamos en la respuesta al forista bloom: en las previas es suficiente con la presencia del abogado.
Pus aún discrepo más de tu réplica que de tu primera contestación. Y lo hago desde el punto de vista de dos profesionales.
Dije y digo que en el Procedimienyto abreviado (inicialmente Diligencias Previas) no hay fase intermedia. Este es el primer punto de discrepancia.
El segundo consiste en que, de todos modos, la obligatoriedad del procurador no surge en el momento en que se redactan los escritoss de acusación sino antes. El momento procesal es cuando se dicta AUTO DE CONTINUACION POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En este Auto el imputado tiene que designar procurador si no lo hizo con anterioridad, en caso contrario se le designará de oficio. Y es en este Auto cuando se le da traslado a las acusaciones para que evacúe el escrito de conclusiones provisionales o, en su caso, soliciten el sobreseimiento. Es decir, TODAVIA NO EXISTE ESCRITO DE ACUSACION (si así lo quieres llamar), en realidad de conclusiones provisionales.
Una tercera, e hipotética y también respetuosa, discrepancia surgiría de sostener la existencia de esta fase intermedia, ante lo cual nos encontraríamos en un sumario. En este supuesto la fugura del procurador sería obligatoría, igualmente, desde el Auto de transformación en sumario.
Ya te di las gracias por ampliar y aclarar mi primera intervención y me disculpé por mi intención de simplificar al máximo la respuesta, lo que ha dado lugar a tus réplicas constantes. Pero, con todo respeto y sin ánimo de ofender, he de decirte que ahora sí que discrepo con tu último alegato.
Respecto a lo de la fase intermedia, es cuestión de perogrullo. No voy a discutir más, como no lo quise en mi anterior intervención, pero me veo en la obligación moral de indicarte el motivo que me llevó a nombrarla así: la L.E.Cr. dedica el Cap IV, del Tít II del Libro IV a "la preparación del Juicio Oral". Un capítulo entero ENTRE el dedicado a las Diligencias Previas y el dedicado al Juicio Oral propiamente dicho. Existen autores que se refieren a esta "preparación" como "fase intermedia", debido a su exacta ubicación en la ley. Por ello, mi uso de esta nomenclatura en mi primera intervención. Ya sabemos todos que doctrina hay para todos los gustos, si no el mundo del Derecho sería muy aburrido, créeme.
En cuanto al escrito de acusación, lo llamé así por utilizar la nomenclatura que utiliza la propia ley:
"Artículo 780.
1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando ESCRITO DE ACUSACIÓN o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente."
"Artículo 783.
1. SOLICITADA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641."
Para que se dicte auto de apertura de juicio oral en el Procedimiento Abreviado, es necesario, según la letra de la ley, que se haya primero presentado un escrito de acusación solicitando dicha apertura. Aunque cierto es, compañero, que después en la práctica (en los formularios que se utilizan), estos escritos se denominan de "conclusiones provisionales", pero en ellos se habla ya de "acusado", se procede a calificar el delito, se solicita la pena..., es decir, ya se está "acusando". Incluso esos Autos de apertura de Juicio Oral hablan de "dar traslado de los ESCRITOS DE ACUSACIÓN al ACUSADO".
Cierto es, y en aras a la brevedad, pues tampoco pretendía un profundo estudio jurídico sobre la cuestión y tampoco bloom preguntaba eso, que tenía que haber matizado que se debe nombrar el Procurador por la defensa cuando ya se ha aperturado el Juicio Oral, y antes de presentar su escrito de defensa que ya deberá ir firmado también por el Procurador (llámalo, si quieres, "de conclusiones provisionales", al igual que lo llaman todos los formularios que tenemos. Insisto que, para contestar, utilicé la terminología de la propia ley). "Artículo 784.
1. Abierto el juicio oral, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los ESCRITOS DE ACUSACIÓN, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten ESCRITO DE DEFENSA frente a las acusaciones formuladas."
En cuanto a tu tercera discrepancia, también respetuosamente te comento que la figura del Procurador PARA LA DEFENSA es necesaria desde el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL y no desde el auto de transformación en sumario.
Aquí sí se manda abrir el Juicio Oral sin previo escrito de acusación, o de calificaión provisonal o "DE CALIFICACIÓN", como lo llama la propia ley; después, se mandan las actuaciones al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que emita su escrito de calificación. Devuelta la causa por el Fiscal, se pasará con el mismo objeto al acusador particular. Si hubiere actor civil, se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que a su vez, presente conclusiones sobre la responsabilidad civil. Por último, se comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que por su orden manifiesten también sus conclusiones. Todos estos escritos deberán ir firmados por Procurador, salvo el del Ministerio Fiscal, claro.
No ocurre así en el Procedimiento Abreviado, donde sí que es necesaria la solicitud de apertura del Juicio Oral por el Fiscal o Acusación Particular en su escrito de acusación (ex art. 783 L.E.Cr.).
Esta será mi úlitma intervención en este hilo, pues no quiero ocupar un espacio que se puede ceder para otras cuestiones más "jurídicas", de interpretación de normas y, tampoco pretendo todo un panegírico de la cuestión, ya que sólo pretendía contestar a bloom a lo que preguntaba: EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS NO ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR, punto en el que estamos totalmente de acuerdo. De todos modos, ha sido todo un placer tener la oportunidad de las réplicas, pues es esto lo que le da vida nuestra profesión. ¿Te imaginas el mundo jurídico si todos pensásemos igual? Aparte de ser demasiado aburrido, nuestra profesión se extinguiría, pues sólo existiría una forma de ver las cosas.
Con todos mis respetos,
Un saludo.
PD.: Reitero mis disculpas, la respuesta me quedó demasiado larga, pero lo estimo oportuno.
Quiero decir que no tengo nada que ver con la amiga Ana Ramirez, pero estoy totalmente de acuerdo con ella, por un doble motivo.
En el Proc Abreviado, para que se dicte ell Auto de apertura de Jucicio Oral, se hace necesario el escrito del Fiscal o Acusación Particular solicitando este extremo. No me importa que llamemos a este escrito //de acusacion// o //de conclusiones Provisionales//, siempre que tengamos claro su estructura.
En cuanto al sumario, no conozco la existencia de Auto de transformación en sumario, sí el Auto de de terminación del sumario y el de Apertura del Juciio Oral.
Amigo José Luís, bastará con que pienses cualquier procedimiento que, originariamente se inicia como Diligencias Previas. Te pongo un ejemplo:
Señor detenido en el aeropuerto con una cantidad que ronda en bruto un Kg de Cocaína. Inicialmente se incoará como diligencias Previas. Llegado el análisis de farmacia se determina que la pureza de la droga incautada es del 90%. En consecuencia hablamos de notoria importancia y se dictarñá Auto transformando las previas en sumario. Asuntos de esos a patadas, aunque tu no los conozcas.
En cuanto al resto me remitop a lo ya manifestado, porque es lo correcto, todo ello respetando por supuesto vuestra opinión que no ocmparto.
Acabo de toparme con esta pagina y con esta la pregunta y he de decir al respecto, que estimo, que se ha de distinguir, entre, si se trata de la personación en nombre y representación de un imputado o acusado, o si se trata, de la personación en nombre y representación de cualquier otra parte en este tipo de procedimiento.
IMPUTADO O ACUSADO: Articulo 768 de la LECr, en relación con el 767 dice: "El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral". Por tanto, sólo el abogado designado para la defensa, osea el que se encarguen de la defensa de imputados y acusados, ostentarán la representación de estos.
ACUSADOR PARTICULAR O CUALQUIER OTRA PERSONA CON INTERES LEGITIMO EN EL PROCEDIMIENTO: Persona, ofendida o no por delito perseguible de oficio, que ejercita la acción penal derivada del mismo. Para constituirse en parte procesal acusadora, en acusador particular, pasa por el requisito ineludible de hacerlo en legal forma y a tal efecto es preciso constituirse en el procedimiento defendido por Abogado y representado por Procurador. Osea la norma general de todo procedimiento penal, puesto que no existe norma especifica.
El procurador se necesita obligatoriamente cuando quieres presentar escrito de acusación contra alguien.
El imputado lo necesita cuando hay acusación contra el, entonces, con copia del auto de apertura de juicio oral y de los escritos de acusación del fiscal y , en su caso, de la acusación particular, es cuando se le requiere para que si no tiene procurador, lo nombre, bajo apercibimiento de serle designado de oficio.
yo os quería hacer una pregunta al respecto, es mi primera causa con preso y tengo que presentar en el juzgado en el escrito de personación con abogado y procurador, ya que hasta la fecha, me he estado enterando yo solo como Letrado con el Juzgado. Se ha abierto la fase de juicio oral y se ha presentado escrito por parte del fiscal, con lo que ha de personarse el imputado ya con abogado y procurador, como hago el escrito si esta en prisión? normalmente solia hacerlo en nombre propio el imputado, pero si esta ne la carcel no puede ser, como lo hago? me corre prisa porfa.
Otra pregunta que quería hacer es que como, una vez personado me pueden dar solo 5 días para mostrar mi disconformidad con el escrito de acusación? no son 10? Gracias
para JMP: pues tiene razón Ana. Primero se incoan las Previas, luego el Procedimiento abreviado, y luego si hay escrito del MF se dicta el auto de apertura de juicio oral; es en este auto cuando se ordena al acusado que designe el Procurador para que presente el escrito de defensa. Aunque con los "usus fori" dichosos, también es verdad que nunca se sabe.
Para chicotoledo. El escrito de defensa se presenta en 5 días en el sumario, en el Jurado y me parece recordar que en las Previas que se hayan incoado antes del año 2003. En cuanto a lo que dices del chico que está en la cárcel, pues no pasa nada, simplemente irán los agentes del Juzgado a la cárcel para notificarle el auto del Juez y el escrito del Fiscal y le dirán que designe Abogado y Procurador. Una vez designados, se le da traslado al Procurador del auto del Juez y del escrito de acusación, y a partir del día siguiente a la notificación, el Procura tiene 5 o 10 días (según lo que diga el auto) para presentar el escrito de defensa... que vamos... total, dicen que no están de acuerdo con la acusación y todos contentos.
acabo de entrar en esta página y me gustaria que me respondieran.
En diligencias previas, tanto mi cuañado acusado de un delito como la parte denunciante solicitaron el archivo de las causas y el denunciante renunció y mi cuñado previamente pagó la cantidad más intereses. Resultó que la juez no quiso archivarlo y siguió con los trámites.
¿ cuantas posibilidades hay que hay juicio oral si tanto el denunciante como el denunciado sollicitaron archivo de la causa y solamente es el fiscal quien quiere ir a juicio?
En contestación a su consulta, indicarle que, en mi opinión, el fiscal puede ir como acusación "popular" aunque el denunciante haya renunciado, ya que la labor del Fiscal es procurar por la defensa de aquellos delitos que pueden afectar al interes general.
Tenemos un cliente que sufrió un robo con fuerza en sus almacenes. El Juzgado abrió diligencias previas y nuestro cliente fue a declarar frente al Juez como perjudicado. Sin embargo, no ha comparecido en el procedimiento, la única acusación que hay es la del Ministerio Fiscal.
Por otro lado, nuestro cliente tenía el contendio del alamcen asegurado pero la aseguradora se niega a indemnizar el perjuicio sufrido y ofrece una cantidad muy pequeña. Me gustaria obtener una copia de las diligencias previas para acreditar varios extremos del robo frente a la aseguradora y conseguir que reconsideren su postura (al parecer detuvieron a los autores del robo). ¿Podemos pedir copia de las D previas y actuaciones posteriores al Juzgado de Instruccion en representación del perjudicado (si hace falta podriamos ir con nuestro cliente directamente) aún cuando éste no ha comparecido?
Una duda
Mi cliente declaro en comisaria como imputado y en su carácter de representante legal de una empresa.
LA denuncia de la policía paso al juzgado (D.Previas) que ahora le llaman a declarar como imputado.
A la hora de personarnos en el juzgado ¿puede personarse como representante legal de la empresa?
Es decir, el poder para personarse tiene que ser otorgado como persona fisica o puede personarse con el poder que le acredita como representante legal de la empresa?