Hola a todos, quisiera saber si cabría la usucapión por parte de un heredero en el caso de una herencia la cual ya hace 30 años y dos meses del fallecimiento. Podria la parte que tiene el usufructo vitalicio usucapir el resto de herencia??
Hola zoraser, la parte usufructuaria nos esta presionando con el tema de la usucapion ya que como han pasado 30 años y ellos han tenido y tienen el usufructo de todo en pago de sus derechos segun testamento. Segun el testamento deja todo al varon de mas edad (osea yo) y en pago de la legitima un dinero a cada uno, el cual lo tendría que pagar en metalico.Como pedes ver ando perdido, muchas gracias.
Para que se produzca usucapion, hay que tener la posesión en concepto de dueño, y un usufructuario/a, por mucho que le de vueltas, es eso, usufructuario. Es el mismo caso que si fuera un arrendatario, no puede solicitar la usucapion.
Bueno, que hagan lo que quieran, pero el Juez se lo va a desestimar, ya que no es un problema de años, sino en concepto de que, tienen la posesión.
Un saludo.
Vaya, entendí que quien hacía la pregunta era el usufructuario, de ahí la respuesta. Pero siendo el nudo propietario, no se preocupe, como le comenta 1996, un usufructo, solo es eso, un usufructo que no da más derechos que ese. Por cierto, por curiosidad, ¿se trata de un usufructo vitalicio y a favor de quién?
Un saludo
Hola en primer lugar muchas gracias a 1996 y zoraser por interesaros.Efectivamente se trata de usufructo vitalicio y es a favor de la madre de una parte de los herederos ya que la otra parte deciende de otra madre pero mismo padre(mi caso), en este caso ella es usufructuaria de todo y a la vez propietaria del 50% ya que son gananciales todos los bienes.Por cierto nadie ha aceptado la herencia todavia por lo entiendo que no hay nudo propietario?.Que pasaría si no llegamos a un acuerdo?Quien se quedaría con todo?
Teneis que formalizar la liquidación de los bienes gananciales y la partición de herencia Los dos pueden ser en el mismo acto. Una vez estén claros cuales son lo bienes del difunto, la viuda ostenta el usufructo de la totalidad de esos bienes, intuyo que porque así lo han dejado en el testamento, ¿dice algo más el testamento de que si no estais de acuerdo os deja la legítima estricta?, si es así podrías solicitar se te pagara tu parte de legítima estricta pero perderías todo lo demás. Además los herederos podeís solicitar de mutuo acuerdo la conmutación del usufructo viudal por una parte de los bienes, por una cantidad de dinero en relación a la edad de la viuda en el momento de la partición, etc. ¿ue dice el testamento?
Hola rustiko, no dice nada de si no estas de acuerdo nos deja la legitima estricta. El problema es que han pasado 30 años y 2 meses desde fallecimiento y no se si puedo aceptar la herencia, ya que ellos dicen poder usucapir y dejarme si nada, ya que han realizado obras en la vivienda y han dispuesto como si fueran dueños todo el tiempo aunque no viven en el lugar hace años. Las fincas rusticas no estan escrituradas, pero estan en el catastro a nombre de ellos.Que puedo hacer !!!si no cedo me que do sin nada? Muchas gracias!!
Para la aceptación de la herencia existe dos posibilidades la aceptación expresa, que al parecer no la has hecho y la aceptación tácita. Hechos que demuestren que tu la has aceptado antes de los 30 años. Empecemos por ahí. Si puedes demostrar que las has aceptado´tacitamente, un usufructuario no puede usucapir.
Ese es el problema, no puedo demostrar que la he aceptado tácitamente, encambio ellos es muy posible que si, ya que NO ACEPTARON NADA pero si han hecho obras y pagado IBI. Muchas gracias!!
Hola Manu, ante todo aconsejarte que ante el problema que tienes, tengas muuuuuucha serenidad, y no des pasos en falso, y por encima de todo no aceptes chantajes.
En primer lugar decirte, que tus derechos hereditarios como hijo, no te los puede "levantar" nadie, ni prescriben, ni tienes plazo maximo de aceptación de herencia.
En cuanto a los gastos en la vivienda. Como tu madrastra es propietaria del 50% y usufructuaria del otro 50%, tiene la OBLIGACION de sufragar todos los gastos de mantenimiento de la misma, así como los impuestos que recaigan sobre los bienes (IBI). Por lo tanto no lo ha pagado como propietaria, sino como usufructuaria.
En cuanto a las obras, si han sido de mantenimiento, era su obligación emprenderlas, y son a su costa. Si han sido de mejora, necesita tu autorización. Si hay autorización, escrita ó ante testigos, por tu parte, te puede solicitar la mitad del coste de las obras, pero nunca cobrarse con parte de la propiedad. Si no hay autorización, pues..
En cuanto a la usucapión. Se trata de un proceso judicial, en el que tienen que justificar muy claramente su argumentación. No es tan facil como decir, "yo estoy aqui, y esto es mio". Como te ha dicho Rustico, tu no has hecho vejación de tus derechos de dueño, sino que has cumplido el testamento de tu padre, cediendo el usufructo. Tu madrastra no está en concepto de dueña, sino de usufructuria, habiendo además titulo, que es el testamento.
Cosa distinta sería que hubiera fallecido ella, y tu no hubieras tomado posesión de tus bienes. Pero no es el caso.
Por lo tanto, tranquilo. Mi consejo es que contrates un abogado experto en rusticas, que te lleve la testamentaria. Tal vez, tus hermanastros si hablan con un profesional, que actue en tu representación, les haga ver que, ó te dan la participación que te corresponde, ó si se inicia un proceso judicial, sus posibilidades no están demasiado claras. Intuyo que se habrán "echado sus cuentas" y será complicado que retrocedan en sus pretensiones, pero las cosas son como son, y los derechos de los demas hay que respetarlos.
Que tengas suerte. Un saludo.
Hola a todos,esto es complicado, ellos han intentado anular (engañar)la parte donde me lo deja todo y además solo han inventariado en la escritura que pretenden que firme una de las muchas fincas que hay en la herencia pese a que no hay escrituras de ninguna y estan puestas en el catastro a su nombre.Por cierto si no las inventarian y se firma por todos que no se conocen mas tierras a nombre del fallecido podré luego escriturar alguna que me pudiesen donar o algo así??Muchas gracias!!!
Dices que hace 30 años que falleció tu padre. En aquel entonces, los segundos matrimonios no estaban tan a la orden del dia, por lo que es posible, solo posible, que en base al Libro de Familia (dan uno en cada matrimonio) la viuda de tu padre se presentara en el Catastro, diciendo que no habia testamento, y que pusieran las propiedades a nombre de sus hijos.
¿Has ido al Catastro, a preguntar la situación historica del titular registral?. Si inicialmente estaban a nombre de tu padre, y pusieron a tus hermanos en concepto de herederos, con el testamento puedes pedir una corrección del titular catastral.
Un saludo.
Hola a todos, hoy fuí al registro de la propiedad y en éste las fincas no se encuentran registradas A NOMBRE DE NADIE encambio en el catastro si estan a nombre de mi hermano. Esto cambia las cosas?? En el testamento solo hace referencia a una casa con finca y a una explotacion agricola! Dicha explotación agricola consta de 30 fincas aunque en testamento no dice nada de ello.Puedo ponerlas a mi nombre de alguna manera??Muchas gracias!!!!
Muy bien Manu. Ahora pregunta en el Catastro, en cuanto a la casa con finca y en cuanto a las 30 fincas, antes de tu hermano, ¿quien figuraba como titular catastral?, y ¿en base a que se dió de alta a tu hermano?.
Hola perto, parece ser que en el catastro anteriormente no figuraban a nombre de nadie ya que fueron compradas unas con contrato de palabra y otras ni se sabe y la casa figura con antiguedad superior a la real ya que fué construida de nuevo hace 20 años, dejando parte de vieja y no se hizo legal.Se dió de alta según él con la revisión catastral de hace años para pagar impuestos!!!Muchas gracias!!!