Falleció mi padre y no deseaba hacer el reparto mientras mi madre viviese,pues mi madre vive en el mismo bloque de pisos de mi hermana y vive bajo la influencia de ella(todo lo que ella dice es lo correcto),por requerimiento judicial mi madre me demanda para el reparto,como sé que lo que pretenden es darme lo menos posible de herencia,pues surge mi duda,los bienes a heredar son ctas. bancarias y el piso en el que vive mi madre y un hijo de mi hermana(aún teniendo mi hermana varios inmuebles),el piso quieren meterle en la liquidación y como hay dinero restante para poder liquidarle,mi duda.:¿me pueden obligar a vender mi parte del piso?,o puedo quedarme tranquilo con la parte que me corresponde de mi padre?El problema es que la influencia de mi hermana,mi madre no controla,incluso creo que la tiene miedo,y no tengo duda,que mi hermana es capaz una vez que la mitad del piso queda para mi madre y la otra mitad para cada uno,intente por todos los medios apropiarse del total(si es que me puede obligar a vender mi parte),porque estoy seguro que una vez que ella se haya apropiado del piso, ya ha metido con mi madre a uno de sus dos hijos ya bien mozo,y no gana mi madre para disgustos con mis sobrinos,y la madre pasa,porque mi madre acaba o en mi casa o en un asilo.¿Podemos de alguna manera legal defender la parte que la corresponderá a mi madre para que no pueda ni vender el piso a mi hernana,ni quedarse sin lo que la vá a corresponder a ella para que acabe sus años un poco tranquila?
Lo intentaron,pero no,yo también al final viendo su situación dependiente de ellas,le aconsejé que no lo hiciera,aunque solo fuese por instinto,ya que tanto lo deseaban ellas,quizá me equivoqué por no conocer la normativa,en definitiva sin testamento y en gananciales.
Gracias por tu respuesta.
Puedes repudiar la herencia. Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.
Tampoco se puede requerir a un beneficiario para que acepte o rechace la herencia hasta pasados 9 días del fallecimiento del causante.
Lo que si debeis presentar es la escritura de repudio ante la administracion que liquide el impuesto de sucesiones, para, en este caso, no estar sujeto al impuesto y que no te emitan liquidación, en caso de que el resultado fuese positivo,
Hola IVR
Podrías informarme? Si en el momento de repudiar la herencia, quien lo hace, es una persona que está dominado por el alcohol, con lo cual no sabe lo que hace, y los hermanos se aprovechan para así hacerse con las tierras de su difunto padre y también hacen firmar a la madre como que vende cuando en realidad es una donación. Y así dejan al pobre alcoholico sin nada, podrían los hijos de éste último hacer algo para recuperar lo que les pertenecía de su padre que hace un año ha fallecido?
Gracias anticipadas, a todos los que respondan