El art.1965 del Código Civil dispone que no prescribe entre coherederos la acción para pedir la partición de la herencia.
Si bien hay que tener en cuenta que el art.1051 del mismo cuerpo de leyes declara que ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aún cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.
Lo que a su vez nos remite a los arts.1700 a 1708 del Código Civil...
A riesgo de repetirme mas que el ajo, le recomiendo consulte con un notario, es gratis y son especialistas en estos temas.
Hola, lo primero gracias por responder ac37. Entiendo que una vez muerto el causante se se abre la sucesión, se forma la comunidad hereditaria, la cual se deshace con la partición hereditaria...
Pero el caso es: un legatario no está obligado a firmar la partición de la herencia, entiendo yo