Si eres demandada, no pasa nada, se levanta acta con tu incomparecencia y el pleito sigue. En el juzgado de lo social podrían multarte con 125 euros (cosa poco drecuente)
Si eres tu la demandante entonces se considera que desistes de la reclamación y el problema es que corre el computo para la caducidad y la prescripción. Es decir, segun la reclalamcion que hagas, existe un plazo para reclamar que el acto de conciliacion interrumpe, pues bien, si tu eres demandante y no te presentas o se presenta alguien apoderado por tí, no se detiene esew cómputo y podría suceder que perdieses la posibilidad de reclamar.
No es obligatorio ir, si no vas lo unico que ocurre es que se entiende que no se ha llegado a un acuerdo y se pone la demanda para ir a juicio.
Es obligatorio poner el acto de conciliacion para que te admitan la demanda a tramite. Pero no es obligatorio asistir.
Aunque si quieres llegar a un acuerdo mejor en este momento que en el del juicio ya que te ahorras tiempo y dinero.
Si no vas a llegar a ningun acuerdo no vayas no pasa nada
Hoy me ha llegado una carta certificada para ir a un acta de conciliación, y tengo dudas sobre si es obligatorio el ir o no ir, y en caso de no ir que me puede pasar.
Os agradecere vuestra opinión ya que es mañana cuando tengo que ir.
Muchas gracias