Buenos días a todos.
Tengo un problema con una herencia en la que uno de los herederos es incapaz.
Es mayor de edad ( sesenta y tantos) y hace años sus padres solicitaron la incapacidad judicial que fue concedida sin nombrar tutor en ese momento, por lo que entiendo que la patria potestad fue prorrogada ¿es así?
Este año fallece el padre, la madre sigue viva, y procedemos a la partición y aceptación de la herencia ante Notario, el cuál no nos pone pegas en que la madre, ostentando la patria potestad, acepte en nombre del hijo. Aparte de esto, solicito en el Juzgado la Tutela del incapaz a favor de su hermana, ya que así lo establece el padre en testamento y en previsión de que la madre ya está mayor y no sabemos cuanto estará con él.
No tengo problemas en Notaría ni en el registro a la hora de inscribir las propiedades a nombre de los herederos, pero el banco me pone pegas para acceder a las cuentas puesto que me exige autorización judicial. ¿es esto correcto? Os agradecería cualquier sabia opinión al respecto. Muchas gracias
Si, es cotitular....Me da que es una pataleta del banco, ya que entiendo que si la madre ostenta la representación legal por la patria potestad, y en virtud de ello aceptó la herencia en nombre de su hijo, que además sale muy beneficiado por la misma, no es necesaria la aprobación judicial, ¿ estoy en lo cierto?
Gracias
Aunque los bancos, esos benditos, exigen de todo, la declaración del impuesto, la partición..., nada de eso es necesario en caso de cotitulares, ya que el cotitular podía disponer de TODO el dinero antes del fallecimiento del otro cotitular y nada de eso ha cambiado con el fallecimiento. Esto no es mi mera opinión, sino que así lo ha dicho en repetidas ocasiones el Banco de España y el Tribunal Supremo. Así que, indepentemente de quienes sean los herederos o si están incapacitados, o cualquier otra zarandaja, el cotitular puede sacar todo el dinero. Aunque, lo habitual, es que al menos den la mitad sin discusión al cónyuge, si se entiende ganancial.
Entiendo que sí es necesaria la aprobación judicial, más en un caso como este en el que (extrañamente, a mi parecer) no has tenido que solicitar el nombramiento de defensor judicial en un caso -como este aparenta- en el que parece haber conflicto de intereses entre la tutora y el incapaz, al ser ambos hermanos interesados en la herencia.
No hemos tenido que solicitar defensor judicial porque no es la tutora la que acepta la herencia en nombre de su hermano, si no la madre que ostenta la patria potestad. En este caso, y dado que la madre es la representante legal,y según dispone el CC ( a. 1060), entiendo yo que no es necesaria intervención ni aprobación judicial.
¿ qué pensáis?