Hola compañeros,
tengo que preparar una herencia, de un señor que únicamente tenía dinero en cuentas y participaciones en sociedades.
Me surge la duda de si la aceptación de herencia notarial solo es necesaria cuando existen bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad: es decir bienes inmuebles, o si para las participaciones en una sociedad también es necesaria la aceptación de herencia. Lo digo porque si no fuera necesario redactaría solo una declaración privada de bienes, y así mis clientes se ahorrarían algo de dinero.
Muchas gracias.
iPor lo expuesto la ctuación sería como partidor contractual, con la conformidad de todos los herederos y legatarios, siendo aconsejabla a pesar de la conformiad, protocolizar la partición privada ante Notario. Salvo mejor criterio
¿Pero por qué crees que es aconsejable? Lo digo porque realmente la esposa del fallecido es fiduciaria, con lo que puede decidir lo que va a hacer o no con la herencia y de momento tiene claro que no la va a repartir. (La herencia se rige por la legislación aragonesa), y ningún hijo se va oponer.