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¿Es legal que los vigilantes salgan a la calle a retener a un ciudadano si en ese momento no había hecho nada?

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20 Comentarios
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¿es legal que los vigilantes salgan a la calle a retener a un ciudadano si en ese momento no había hecho nada?
13/05/2013 22:47
Para empezar una persona está denunciada por daños y no por hurto ni robo con fuerza, aunque lo que le preocupa es algo más complejo y extenso, que relato a continuación.

El indivíduo denunciado por daños tiene problemas de ansiedad y está tomando un medicamento que no está prescrito para dicho fin y que es de venta libre en farmacias. El medicamento en cuestión es parecido a la dormidina y no debe de mezclarse con alcohol.

Un día que el mencionado indivíduo estaba deprimido y con algo de ansiedad bebió bastante alcohol (unos 16 o 17 cl de whisky), junto con el mencionado medicamento.

Salió a la calle a simplemente dar un paseo y sin idea de hacer absolutamente nada, entró en una gran superficie comercial. Empezó a dar vueltas por allí y , sin saber realmente el motivo, decidió coger 2 o 3 cajas de esas de plástico transparente anti hurto, en la que había objetos valorados en su conjunto de menos de 400€.

La cosa es que forzó las cajas con unas herramientas que estaban en la misma tienda y que el indivíduo no portaba antes de entrar. Salió y entró varias veces del comercio y en cada salida fué sacando los artículos mencionados, obtenidos forzando las mencionadas cajas anti hurto. Estos robos continuados, los estuvo haciendo durante entorno a una hora.

En total esto lo hizo con varios artículos, unos que estaban dentro de las cajas anti hurto y otros que simplemente abrió, rompiendo el embalaje.

La cuestión es que al día siguiente volvió al centro comercial a devolver lo que había robado de la tienda y lo escondió dentro de una caja de un producto que había en la tienda.

Algunas horas después, volvio a entrar en la tienda para poner la caja que rellenó con los objetos sustraídos en un lugar algo más accesible para facilitar que fuese encontrado por el personal de la tienda, ya que pensó que si no lo encontraban en algún tiempo, podrían de algún modo reconocerle y denunciarle por robo y usar sus huellas dactilares para denunciarle por robo con fuerza. Así que llevó la caja que contenían los artículos sustraidos al mismo lugar donde había abierto las cajas anti urto y donde había escondido los embalajes de los artículos sustraídos y que estaba situado en una estantería de artículos de la tienda.

Al salir del centro comercial y ya en la calle, 2 vigilantes de seguridad le dijeron que les acompañase para tramitar una denuncia por hurto. El denunciado dijo a los vigilantes que no había hurtado nada y que les podía indicar en que lugar dentro de la tienda, estaban los artículos que el supuso en ese momento, que serían por lo que le querían denunciar.

Entró en la tienda, les indicó el lugar donde estaban los artículos y fue conducido al cuarto de seguridad, donde se personó la policía para tramitar la denuncia.

Por lo que tengo entendido el abrir las cajas de plástico, que son cajas cerradas anti hurto, se consideraría como robo con fuerza y creo que hay un agravante que aumenta la pena, por haberse hecho este robo, en un lugar abierto al público, como era la mencionada tienda.

Al final le denunciaron por daños y no por robo ni hurto, ya que los artículos sustraídos estaban en la tienda. Pero lo que le preocupa es que en el juicio rápido saquen vídeos en los que se vea como el denunciado se guardo los artículos robados y sale de la tienda. Con lo que ya no sería un delito de daños, si no robo con fuerza.


Por lo que tengo entendido, la pena por este delito es de entre 2 a 5 años de prisión, con lo que está realmente asustado y pensando seriamente en el suicidio, por que como dije, tiene bastantes problemas de ansiedad y depresión y no se ve con fuerzas para aguantar algo tan duro como el paso por prisión.

El denunciado no tiene antecedentes penales de ningún tipo, ni por hurto, robo, ni absolutamente nunca había tenido problemas con la ley. El día que fue denunciado no había hecho nada ilegal, salvo mover de un lugar a otro la caja con los artículos sustraidos el día anterior.

¿Es legal que los vigilantes salgan a la calle a retener a un ciudadano si en ese momento no había hecho nada?

14/05/2013 20:55
Pobrecillo "individuo", que penita que da.

Y a los vigilantes un buen crujido por realizar su trabajo.
14/05/2013 21:26
Los vigilantes han hecho su trabajo (por lo menos el segundo día) perfectamente, léete la ley de seguridad privada y la LeCrim.
En cuanto al robo o hurto, dando por bueno lo que relatas, a mi entender no existen ya que falta el ánimo de lucro, que es imprescindible; no obstante si ha dañado las cajas para extraer los objetos, sí sería falta o delito de daños dependiendo del valor de lo dañado.
De todas formas el supuesto es interesante (poco creíble, pero interesante) y espero que alguien más docto dé su opinión.
14/05/2013 22:56

La narración exculpatoria está muy elaborada, pero a mí me resulta mas creíble una hipótesis más sencilla:

El sujeto (problemas mentales al margen) está cometiendo un delito de robo con fuerza y le parece que alguien (seguridad, empleado, o cliente) le descubre haciéndolo, por lo que inmediatamente cesa en su acción y procede a deshacerse de los objetos que ya había sustraído escondiéndolos en algún lugar, para evitar ser sorprendido teniéndolos en su poder, y acto seguido abandona raudo el establecimiento, siendo alcanzado fuera del mismo por los vigilantes a los que llegó, como fuera, la noticia del hecho.

No tengo nada en lo que apoyar tal conjetura, pero siempre me pareció muy válido el axioma de la navaja de Ockham... decía don Guillermo, basándose en el empirismo, que "en igualdad de condiciones la explicación más sencilla suele ser la verdadera".

Mi conocimiento empírico, o dicho más claramente, mi experiencia, me indica que mayor parte del caso expuesto es pura invención.
14/05/2013 23:58
Le quisiera aclarar la pena por el delito comentado:
"Artículo 240 del Código Penal
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años".
Un saludo,
Victor_Penal@indiciodigital.es
15/05/2013 12:41
La jurisprudencia dice que eso no es considerado robo con fuerza si no hurto y/o daños dependiendo del caso.
Y respecto a los vigilantes de seguridad según la ley de seguridad privada hicieron correctamente su trabajo. Saludos
15/05/2013 16:37
¿Se podría ordenar la prisión provisional del acusado, el mismo día que es citado al juicio de faltas por daños y el juez considera que es culpable de un delito de robo con fuerza en las cosas?
15/05/2013 16:56
Vuelvo a repetir, que el romper la caja"antihurtos" se considera hurto así como romper una cadena para llevarse la bici etc...
15/05/2013 16:57
Y volviendo a los daños, esta claro que es una falta de daños, no creo que le pidan prisión por eso... Saludos
15/05/2013 17:06


Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

15/05/2013 17:12
El punto 3º del artículo 238 dice que es robo con fuerza en las cosas el que fracturase un objeto sellado o cerrado. Es decir una caja anti hurto es una caja cerrada.
15/05/2013 17:38
Sentencia nº 1030 de 25 de junio de 1998 de la sala de lo penal del tribunal supremo:
resumen la inutilizacion de sistemas de alarma en cd´s, videojuegos y ropa no es un delito de robo con fuerza sino una falta de hurto.
15/05/2013 18:46
En este sentido la ST AP de Valladolid de 22 de Enero de 2002, en un supuesto idéntico ( romper caja "antihurto" castiga la infracción como tentativa de falta de hurto.
15/05/2013 21:08
Por lo que he leído, la SENTENCIA Nº 1030 de 25 de Junio de 1998 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO: Se refiere solo, a las alarmas que van con el artículo, pero no, si para acceder al artículo hay que romper o fracturar algo. Es decir, que a una prenda se le puede quitar una alarma, lo que no se puede hacer es acceder al objeto a robar rompiendo una caja, armario o objeto sellado, donde está metido.

Es decir, que abrir una caja anti hurto sigue siendo robo con fuerza, pero quitar una alarma a un artículo no es robo con fuerza en las cosas.
15/05/2013 21:14
Dice la Sala que en principio, la fractura, desprendimiento o cualquier otro medio de evitar el normal funcionamiento de los dispositivos de seguridad incorporados a los objetos puestos a la venta en determinados establecimientos, realizados con el fin de evitar la activación de la alarma situada en los controles de salida, integran el supuesto prevenido en el citado párrafo quinto del art. 238, por lo que constituyen una modalidad de fuerza típica.

Ahora bien, ello no basta para la subsunción del hecho como delito de robo. Continúa diciendo la Sala que el art. 237 C. Penal establece un requisito al exigir que las modalidades típicas de fuerza se empleen específicamente para acceder al lugar donde las cosas se encuentren. El legislador ya no define el robo diferenciándolo del hurto mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas, sino que concreta el significado instrumental de la utilización de la fuerza exigible para que ésta tenga virtualidad jurídica a fin de convertir el apoderamiento en robo: posibilitar el acceso al lugar donde se encuentran debidamente protegidas las cosas muebles ajenas.

En consecuencia, sólo aquellas modalidades típicas de fuerza que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art. 237, tienen relevancia jurídico-penal suficiente para transmutar la mera sustracción (hurto) en el delito más grave de robo.

Por lo tanto, la Sala determina que quedan excluidos de sanción como robo aquellos supuestos en que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda no se haya realizado para acceder al lugar donde las cosas se encuentran.
28/05/2013 01:17
Alguna opinión más, se agradecería comentarios de abogados con experiencia en este tipo de casos.

Yo sigo pensando que es robo con fuerza, por que se hace para acceder a un objeto que está en el interior de una caja cerrada.

La opción para centrar la defensa en el no ánimo de lucro me parece bastante interesante y es posible que sea creíble, sobre todo en el caso de haber devuelto las cosas, antes de ser denunciado.
28/05/2013 22:45
Yo no le daría más vueltas.
Cuando la interpretación del hecho no está muy clara, hay que irse A la jurisprudencia, y ésta sí que lo está.

Por un hecho similar yo siempre denuncio por hurto, así me lo dicen los doctos del Supremo, todo lo demás es querer discutir sobre el sexo de los ángeles.
04/06/2013 15:45
Pues yo veo muy claro que habrá una imputación por un delito de robo con fuerza.

1º Por que la ausencia de ánimo de lucro no es posible de demostrar en el momento del hecho y eso es vital.

2º El estar bebido es un atenuante como mucho, pero no un eximente y no hay pruebas de ningún tipo que demuestren que en el momento de los hechos el acusado estaba o dejaba de estar bajo los efectos del alcohol.

Por favor, que un abogado con experiencia comente algo.
04/06/2013 23:27
por la experiencia que tengo, el abrir-fracturar una caja de un juego, los juzgados de instrucción por lo menos en Sevilla lo instruyen como hurtos, ya sea falta o delito en su caso
05/06/2013 10:47
Gracias por su respuesta dj olbap