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¿es legal poner llave cuarto llaves de paso de agua en cada rellano?

40 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 40 comentarios
¿es legal poner llave cuarto llaves de paso de agua en cada rellano?
11/07/2015 16:12
Muy buenas resulta que creo que el presidente se toma la ley por su mano.os explico.En cada rellano hay un armario con las llaves de paso de agua de las correspondientes viviendas del rellano.El si consultar con nadie a puesto una cerradura a cada puerta de cada rellano y ha puesto un cartel en cada puerta que dice asi.Para abrir este armario hay que pedir las llaves al presidente.vicepresidente o administrador.No creo que sea nada legal eso.no? Por ejemplo yo ayer me iba a las 8 dee vacaciones.llame a la puerta del presidente vicepresidente y no habia nadie.llame por tlf a administradora y tampoco contestan(me lo imaginaba no trabajan ya por las tardes)Imaginemos que tengo una fuga de agua en mi casa y quiero cortarla........o el de arriba y me esta ebcharcando la casa y el no esta.........No veo nada logico lo que hace.hasta incluso pienso que aunque se aprobara en junta seria inviable.Hay alguna ley que me pueda atener?Se le puede pedir daños y perjuicios?Quien va pagar cerrajeros y cerraduras si no esta aprobado en ningun sitio?Voy a llamar lunes administradora pero quiero algo firme a lo que atenerme para que quite esas cerraduras.Muy importante la administradora siempre va dar razon presidente por que son familiares.por eso quiero una razon firme o ley o articulo al que atenerme.En cada vivienda hay llaves de paso.pero estan en baños y cocina.yo personalmente tengo que mover muebles para acceder a ellas y no lo veo logico cada vez que salga de finde o vacas tener que estar moviendo nada.ademas que si la fuga esta a la entrada de la vivienda como por ej.pasillo o holl no evitaria la fuga cortando desde baños o cocina y si la evito si cierro la del rellanoGracias de antemano
11/07/2015 21:32
Le mando dos art. a los que puede acogerse.
el 1º. es una zona común a la que usted tiene derecho a acceder por que es propietaria sin tener que pedir permiso a nadie
el 2º lo que ha hecho el presidente se tendría que acordar en los estatutos y se tiene que aprobar por unanimidad

ART. 3º B b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes
Artículo 6: Normas de régimen interior
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
estoy completamente de acuerdo con usted, usted tiene que tener una llave para acceder a un contador que esta a su nombre.
Tiene varios caminos.
1º carta al administrador (acoguiendóse a los art. indicados) indicándole que de forma inmediata, o que se le facilita una llave para acceder a su contador cuando usted lo desee, o deberán estar abiertos porque la comunidad no lo ha aprobado, y que el presidente no es nadie para tomar decisiones por su cuenta.
y le indica que en caso de no hacer caso, en caso de inundación, los responsables serán la comunidad.
lleve carta con copia y que le firme una para usted
también puede indicarle que en el caso que desatienda su DERECHO, tomará las oportunas acciones legales (denuncia en comisaria)
2º puede meter llaves viejas en la cerradura y darles un golpe, y cuando vayan a tomar lectura habrá problemas
12/07/2015 02:24
Gracias por la rapidez jalisco.
Te explico:
No es un contador que este a mi nombre(esos estan en otro cuarto en los garajes. A los que tambien ha echado llave sin permiso) pero bueno el que mas me afecta a mi es el qye le comento que esta en mi rellano.que es otro cuarto con una simple llave de paso para cortar el agua a cada vivienda del rellano.en todos los rellanos hay un armario de esos con las correspondientes llaves de paso para cada vivienda del rellano y a todos le ha puesto cerradura.
Supongo que el caso sera el mismo.no? Aunque no este puesto a mi nombre esa llave de paso........
Y otra cosa.
El 1° 2° y 3° articulo me podria decir donde lo puedo conseguir para ponerselo bien clarito en el escrito que voy a presentar a la administradora?
Me refiero algo asi.
Segun los articulos ............. de la ley de propiedad horizontal tengo dcho a tener llave de sitios comunes y el presidente no puede tomarse la ley por su mano para hacer este tipo de cosas.
LEASE LA LEY DE PROPUEDAD HORIZONTAL.


Algo asi pondria jalisco.
12/07/2015 10:00
Busque en google ley propiedad horizontal. Ya le digo los art. 3°, 6°

yo se que usted es capaz de escribir una carta mejor redactada

aunque sea solo una llave, usted tiene derecho a acceder a zona comun cuando lo desee
12/07/2015 10:16
Perfecto jalisco voy a ello.

¿ si convocase junta extraordinaria para aprobarlo, necesitaria mayoria o unanimidad para poder tener cerrados los armarios?
Creame que este tio es capaz de hacerlo, gracias
12/07/2015 14:42
Unanimidad, dado que se restringue el acceso a zona comun
13/07/2015 12:39
pues os informo, sobre todo a ti Jalisco que me vas siguiendo.
He estado en admon esta mañana, le he llevado un papel diciendo que como bien sabe por la ley de propiedad horizontal me corresponden llaves de ese cuarto y del que esta al lado que pasan cables de antenas, me dice que se mirara la ley y si me corresponden que me dara llave, pero que seguramente del cuarto que pasan cables de antena no me dara por que ya han manipulado en esos cuartos(este también esta en mi rellano) y del cuarto de las llaves de paso de agua que se mirara la ley, pero que el no tiene tan claro que me corresponda llave, yo le he puesto en la carta que le he llevado que tiene un plazo de 24h para depositar las llaves en mi buzon que si no tomare acciones legales, se ha callado y me ha dado la espalda y ha dejado el papel de malas maneras, aunque yo me traido uno firmado y sellado por el, pero me da la impresión de que como son familiares van a tirar pelotas fuera y buscar coletillas,con lo que sea informo. Muchas gracias por la atención, Saludos
13/07/2015 13:22
ES que los cables también son comunes y si los han manipulado no es su responsabilidad, y que ello no es excusa para ejecutar algo que no esta aprobado en comunidad.
14/07/2015 11:43
buenas, pues como muy bien intuia, ya se ha sacado coletilla el administrador para no dar la llave.
dice; me he leído la lph y no veo por ningún sitio que te corresponda ninguna llave, esos que dices tu del art. 3 pone:
no se que de copropiedad, ¿no te has leído el articulo 10? que pone que el presidente velara por las seguridades del edificio?

le he contestado;
mira me he gastado el dinero y me han informado bien de las cosas que me corresponden asi que depositas llave en buzon o pongo demanda. además por la seguridad del edifico ya velo yo también y si hay una fuga en mi casa o en ese armario lo mejor y mas rápido es que se cierre la llave de paso y no haya que estar buscando a nadie para cerrarla.

dice:
además yo no soy quien para darte una llave eso lo tiene que decidir la junta adminstraviva o directiva, ya no se lo que me ha dicho

ahora lo que quiero es que me asesoréis,
¿Dónde pongo denuncia?
¿me costara dinero poner denuncia?
¿necesito abogado y procurador?
asesorarme un poco, nunca he tenido un juicio.
gracias
14/07/2015 11:58
buenas, pues como muy bien intuia, ya se ha sacado coletilla el administrador para no dar la llave.
dice; me he leído la lph y no veo por ningún sitio que te corresponda ninguna llave, esos que dices tu del art. 3 pone:
no se que de copropiedad, ¿no te has leído el articulo 10? que pone que el presidente velara por las seguridades del edificio?

le he contestado;
mira me he gastado el dinero y me han informado bien de las cosas que me corresponden asi que depositas llave en buzon o pongo demanda. además por la seguridad del edifico ya velo yo también y si hay una fuga en mi casa o en ese armario lo mejor y mas rápido es que se cierre la llave de paso y no haya que estar buscando a nadie para cerrarla.

dice:
además yo no soy quien para darte una llave eso lo tiene que decidir la junta adminstraviva o directiva, ya no se lo que me ha dicho

ahora lo que quiero es que me asesoréis,
¿Dónde pongo denuncia?
¿me costara dinero poner denuncia?
¿necesito abogado y procurador?
asesorarme un poco, nunca he tenido un juicio.
gracias
14/07/2015 12:10
acaba de ver art 10 os pongo lo que pone y además dice el presidente que se están dejando cosas en ese armario.( hay una escalera ¿pero que culpa tengo yo? además que solo le molesta a el la escalera. he hablado con los del rellano y no le molesta a ninguno)

Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
14/07/2015 15:39
pues dígale que esta de acuerdo con lo el expone, pero no en la forma de actuar, que eso es de todos, que las dictaduras ya acabaron y que usted quiere llave si o si
no le aconsejo se meta en follones de juzgados, como aun no ha tenido ningún problema de fuga, puede seguir negociando.
las zonas comunes no son para dejar cosas como escaleras, ahí tiene razón el presidente.
usted puede decirle que también se ha leído la LPH. y no indica que no le corresponda tener una llave,
le envío varios art.
art.3º.b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
art. 6 Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
art. 14e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

que el presidente es un propietario más y no está autorizado para impedir a otro propietario el acceso a una zona común cuando este quiera y lo crea conveniente,
y si ve que pasan de usted, en las ferreterías venden unas palanquetas buenísimas
18/07/2015 10:03
Muy buenas.
No le voy a decir nada ya por que sali tarifando con administrador.jejekeje.
Lo que si me han comentado es que hay otras leyes que prevalecen sobre las de la ley de propiedad horizontal.
Saben algo de eso?
Algo con la ley esa y articulo que le pueda poner la cara colorada en la proxima reunion?
Mil gracias
18/07/2015 15:55
Pues quien le haya dicho eso, que no se quede a medias y que se lo indique
18/07/2015 17:36
Si. Haber cuando contesta y os lo digo. Dijo que me lo mandaria por mail
20/07/2015 14:17
buenas Jalisco, habría alguna forma de pasarte por e-mail un archivo que ha mandado administradora? por aquí no se como se hace,
20/07/2015 15:15
Es este lagranjacoba@wanadoo.es
20/07/2015 17:10
Enviado e.mail jalisco
22/07/2015 12:02
Vistes e.mail jalisco?
22/07/2015 12:04
Ya te he contestado por email
si no te ha llegado dimelo