Buenas,
Vivo en una vivienda herencia de mi padre a mis hijas (2 x mitad indivisa) con la carga de HABITACIÓN a mi favor, según nota registral.
A fecha de transmisión de herencia yo estaba divorciado, solo y viviendo en la vivienda.
Ahora, me he casado hace menos de un mes.
Voy a redactar testamento y tengo una duda:
?Puedo transmitir el/la HABITACIÓN en favor de mi mujer actual?
Gracias.
El derecho de habitación es inembargable, instransmisible y el beneficiario no puede disponer a título de herencia de este derecho. Se trata por tanto de algo personalísimo, que se extinguirá el día en que usted muera.
La contestación es concisa y clara: NO.
Artículo 525 Codigo Civil Español.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Muchas gracias a todos, imaginaba que era así,
ello provoca la siguiente pregunta:
?y si yo me desplazo a otra población a vivir?
Imagino que si no me empadrono o hago residencia habitual, no perdería dicho derecho, es decir que podría volver?
Sí que lo pierdes, si el propietario recurre al juez para solicitar su extinción. El derecho de uso y habitación va ligado a la necesidad, y se extingue el derecho en caso de no utilización, a diferencia del usufructo.