Igual es una pregunta muy básica, pero tengo mis dudas:
El asunto es el siguiente:
Una señora tenía un derecho de usufructo vitalicio sobre una vivienda, y su hijo tenía la nuda propiedad. Este señor contrató un préstamo personal y antes de haberlo pagado del todo falleció, sin que hasta el momento sus herederos se hayan hecho cargo del pago de dicho préstamo personal. Ahora el hijo me pregunta si se puede embargar el derecho de usufructo que tenía su padre sobre la vivienda. ¿Qué pensais vosotros?
A ver, si no me equivoco el que se ha muerto ha sido el padre, que era quien tenía ese derecho de usufructo y quien formalizó el préstamo personal.
Si esto es así, y aunque el usufructo como tal sea embargable, hay que tener en cuenta que tras el fallecimiento del usufructuario el usufructo se ha extinguido, consolidándose la nuda propiedad.
Por otro lado, la obligación de pago del préstamo, tras el fallecimiento del causante, se transmite a los herederos, de manera que, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, no sólo se podra embargar la plena propiedad de esa vivienda, sino los bienes de los herederos.
Oye, Laurisper, deja ya de intentar que te resolvamos tu caso de la universidad, cúrratelo y al menos pon tu opinión sobre el mismo y te diremos si estás acertada o no, pero tener el morro de hacerte tus deberes...
Así nunca aprenderás nada, es por tu bien...