Tengo que iniciar procedimiento de división de cosa común sobre varios bienes y entre ellos hay fincas rústicas y urbanas. Lo de las rústicas lo tengo claro, pero ¿son divisibles las urbanas y en qué normativa aparece este aspecto?
Mil gracias.
Muchas gracias alga, en mi caso las dos fincas urbanas no cumplen y además tampoco me he complicado mucho porque si las dividimos entre 6 copropietarios, y aplicamos el 401 del Código Civil, la división no es posible porque el resultado las haría inservibles para el uso como tales.
Gracias nuevamente.