Muchas gracias alga, en mi caso las dos fincas urbanas no cumplen y además tampoco me he complicado mucho porque si las dividimos entre 6 copropietarios, y aplicamos el 401 del Código Civil, la división no es posible porque el resultado las haría inservibles para el uso como tales.
Gracias nuevamente.
Tengo que iniciar procedimiento de división de cosa común sobre varios bienes y entre ellos hay fincas rústicas y urbanas. Lo de las rústicas lo tengo claro, pero ¿son divisibles las urbanas y en qué normativa aparece este aspecto?
Mil gracias.