Se considera delito el hecho de haberle entregado a alguien un pagaré o un cheque sin fondos.
Se que puedo reclamar por la vía civil, a traves de un proceso cambiario, pero ¿puedo ejercitar acciones penales? o es mejor irse directamente a la vía civil.
Hola Basti:
Está claro que es un delito tipificado en el art. 249 y 250.3 del C.P. con pena de prisión y multa, pero va a depender de la cantidad defraudada, para que no sea una falta. Y puedes pedir responsabilidad civil en la denuncia o en la ratificación de la misma. Saludos
La cantidad consignada en el pagaré que luego resultó impagada por no existir fondos en la cuenta bancaria correspondiente, asciende a los 10.000 euros.
Pero hay quien dice que el cheque o el pagaré sin fondos se despenalizó hace años ¿es cierto?
Por sí mismo, como hecho aislado, sí, está despenalizado.
Para poder encontrar amparo en sede penal, el libramiento de dicho cheque ha de formar parte de una trama defraudatoria; ha de acreditarse o, como mínimo, inferirse, un dolo en el librador, un engaño, que ha desplegado una puesta en escena tendente a ganarse la confianza de la víctima, aparentando una solvencia de la que se carece y que se conoce no se va a tener prontamente.
Es decir: ha de probar que el librador del cheque no poseía ya fondos antes de contartar con usted; que, aun sabiendo que iba a seguir careciendo de ellos en un futuro, le hizo creer a usted que era persona de solvencia. Que usted, confiado ante tal despliegue, contrató con él (lo cual no habría hecho si hubiere conocido que era insolvente), y que todo ello el librador lo llevó a cabo con un ánimo de lucrarse, con el consiguiente perjuicio patrimonial que el negocio le ha causado a usted, que ha entregado un bien sin recibir la correlativa contraprestación a cambio.