¿Es correcta la adjudicación en proindiviso hecha por la contadora partidora judicial de un bien que se ha vendido antes de la partición judicial y después de la interposición de la demanda de partición de herencia en cuyo inventario se incluyó el bien, por haberse hecho una aceptación y adjudicación parcial para dicho bien por todos los herederos ante notario, la contadora partidora judicial adjudica el bien no conforme al precio de venta que consta en escritura pública de compraventa aunque sea desigual para los herederos sino en base a la valoración de la perito judicial de dichos bienes ya vendidos y siete años después? ¿qué pasa en el caso de que no hayan cobrado igual todos los herederos? gracias