ola, hace poco sali absuelto en un delito, por falta de pruebas, no se respeto mi derecho a la pres. de inocen., estube injustamtemente 3 meses en prision preventiva.
He visitado la pag. del milisterio de justicia y los tramites de solicitud de daños y perjuicios parecen sencillos, ¿me aconsejais que lo haga yo mismo?, o por el contrario ¿lo hago a % con el abogado?, ¿cual es el % habitual de comision?
Gracias
Pues en principio los porcentajes a comisión no están permitidos (otra cosa es que se haga - cuota litis). Lo mejor que puede hacer es pasarse o preguntar a algunos abogados cuanto le van a cobrar por este tramite y decida usted mismo el abogado que le parezca mas oportuno.
Desconocia que fuera ilegal que el abogado cobre a % de beneficio conseguido.
Es normal que este tipo de tramites los realice el afectado, presentando toda la documentacion necesaria al ministerio de justicia??
No hace falta que lo busques en la LEC, maicavasco. No lo vas a encontrar. Por el contrario:
"TS - Sala 1ª, de lo Civil
Sent. de 13 de Mayo de 2004
En cuanto a la prohibición de los pactos de cuota litis, ha de decirse que la misma no aparece en texto legal alguno, siendo establecida únicamente en el citado precepto del Estatuto de la Abogacía, texto que luego no menciona expresamente a la quota litis entre las faltas muy graves, graves o leves que se enumeran en su artículo 112 y siguientes."
Por lo demás, el pacto de cuota litis está permitido siempre y cuando no sea en sentido estricto.
A ver, lo de la cuota litis ya lo tengo claro, pero alguien sabe si es habitual que la solicitud de daños y perjuicios por haber sido encarcelado injustamente como medida cautelar, prision preventiva, como decia, ¿es habitual hacer la solicitud por uno mismo entregandolo todo al ministerio de justicia?, o ¿ lo normal es que te lo haga un abogado?
gracias
Gracias, Data. Desconocia la sentencia y el tema en cuestion. Ahora lo tengo claro. Un abrazo ...
... En la fase inicial no le hara falta letrado. Sin embargo, yo lo buscaria, porque es un asunto complejo y necesitara estar bien asesorado de como hacerlo.
que tipo de error es que no te admitan un escrito por estar fuera de plazo y lo bien cierto es que el juzgado ha contado mal las fechas ¿como lo hariais para que el juzgado acepte el escrito en cuestión?
gracias y saludos
Sobre el aspecto destacado por J.L. Burgos sobre la necesidad de letrado y procurador en un procedimiento contencioso administrativo, hay que decir que ello es así siempre y cuando no estemos ante un abreviado pues, en ese caso, no es preceptivo el procurador y puede ser el letrado el que haga las funciones.
Y apuntar brevemente que antes de meter una demanda por lo contencioso administrativo hay que agotar la via administrativa previa y que entonces no hara falta ni tan siquiera abogado ni procurador.
En vía administrativa no son preceptivos dichos profesionales, pero es aconsejable que el interesado se asesore convenientemente por un letrado, dado lo enfarragoso que, muchas veces y según para qué, puede ser el derecho administrativo.