Fontanero creo que confunde términos, o no nos explicamos bien
Lo que indicamos es que cuando se sacan los metros útiles de una vivienda, supongamos que tiene 100m2 y la terraza tiene 20m2, en la escritura figura 110m2.
Pues sí, yo es lo que le recomiendo: que consiga en el registro de la propiedad una copia de la escritura de división horizontal de la finca y se la lleve a un abogado especializado en propiedad horizontal para su estudio.
Probablemente, si la vivienda es de nueva construcción, en la propia escritura de compra-venta vengan los datos de la escritura de inscripción y de división horizontal de la finca, y de la notaría que la hizo. Así que en dicha notaría también podrá conseguir una copia justificando que es usted propietario de una vivienda. En ambos casos tendrá que pagar la copia.
Por otro lado, llevar al promotor/constructor y a todos y cada uno de los otros propietarios a juicio le supondría a usted un coste económico que no sé si le compensará, máxime si pierde el pleito, ya que sería condenado en costas. como bien le han indicado.
Muchas gracias Bri, me ha sido de gran ayuda.
Voy a seguir los pasos indicados, lo mejor va a ser hablar con la notaria para que me den la división horizontal de la finca, asique mañana me pondre manos a la obra, iré actualizando este tema para mantenerles a todos informados.
Una vez mas muchas gracias a todos, me han ayudado muchisimo.
Y le agradeceremos que actualice el tema para que su "problema" y la resolución del mismo pueda servir de orientación a otros que se encuentren en similares condiciones.
Si, claro que es normal y es lo que necesita aunque, insisto, por su coeficiente en relación con el número de viviendas existentes, más me pega que el error NO está en escritura pública sino en la propia administración y ese instante de adrle de alta como propiedad...
Pídale su ficha personal de cpopropietario a su Administrador y coteje....ahí está el error.
Si el notario no quiere/puede facilitársela, solicite la escritura de división horizontal de toda la finca en el registro de la propiedad que le corresponde. Lleve su escritura de compra-venta de la vivienda para justificar que es usted propietario interesado en esa finca. No tienen que ponerle ningún problema para darle esa copia, previo pago.
Titigomez fecha: 22/01/2012
que yo sepa, para calcular la superficie util, las terrazas computan al 50%. ¿Eso es un invento?, el catastro lo computa asi!.
Eso es un invento de alguien. No hay norma al respecto.
Autor: jalisco fecha: 22/01/2012
fontanero creo que confunde términos, o no nos explicamos bien
lo que indicamos es que cuando se sacan los metros útiles de una vivienda, supongamos que tiene 100m2 y la terraza tiene 20m2, en la escritura figura 110m2.
Y en vez de 110m2 ¿por qué no figurar 150m2?
jalisco ¿tu tomas algo más que coca cola verdad?. No es que te expliques mal, es que no sabes lo que dices. O sea, que tu compras un propiedad y como es terraza, te la inflan, y el notario da carta de naturaleza real, y el que la compra también. ¿En te te basa para decir eso?. Te recomiendo tomar gaseosa, no contiene cafeína.
Pues entonces el señor del catastro es el que lo ha inventado..que bribón
DEFINICIÓN DE SUPERFICIE (según catastro)
Se entiende por superficie catastral construida de un inmueble la superficie privativa y la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes.
La superficie privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.
Aqui está el enlace:
https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCConsultarSuperficie.aspx
Buenos dias a todos,
A esperas de conseguir la división horizonzal de toda la finca, me surge una duda. Al poseer yo mas coeficiente que el resto de vecinos, mas del doble en casi todos los casos,¿ Mis votos no deberían de tener mas peso?, es bastante injusto que una persona que tiene un 0,9 de coeficiente tenga "el mismo derecho" que yo a aceptar cualquier punto de dia, por ejemplo si se acepta una derrama , ami me toca pagar el doble y soy el mas perjudicado, y una persona que tiene 0,9, puede salir mas beneficiada por esa derrama, y paga muchisimo menos.
Cierto, para el cálculo de propiedad sí se calcula de esa forma, pero estamos hablando para el cálculo de participación en los gastos y para eso no haya norma, aunque no estaria mal que para calcular esto, también lo hiciera el registro de la propiedad como organismo público. Esto no es una mala idea.
El abogado que consulte, me dijo que en algún caso, por ejemplo en el que se necesitan cuatro quintos, para la aprobación de algún punto, si se tenia que tener en cuenta los coeficientes, no así en las decisiones que haya que aprobar pir mayoria. ¿Alguien sabe si esto es cierto?.
Hola a todos,
Ya he conseguido la division horizontal de la finca, gracias a un vecino. Despues de echarle un vistazo, ya puedo confirmar que para calcular la cuota de participación se ha utilizado la superficie util de cada vivienda, y a los áticos se les ha computado el 70% de las terraza.. Porque?, pues ni idea.
Algo que creo que puede ser de interes es que en un punto pone que las terrazas son de uso y disfrute de los áticos, y que estos deben son los responsables de mantener las terrazas en buen estado de conservación, si hubiera algún problema derivado de la falta de cuidado de la terraza, este será responsabilidad del propietario del ático. De este punto saco, que la terraza pertenece a una zona común, y yo poseeo el derecho de uso y disfrute, pero no es privativa.
¿Como lo veis?, si no es privativa, ¿como se computa?.
Un saludo a todos.
Titigomez, en la oficina delegada del catastro que le corresponda podrán darle la respuesta. En el certificado catastral aparecen los coeficientes de propiedad de todas y cada una de las partes que conforman su propiedad en el edificio (vivienda, garaje, trastero, y zonas comunes de viviendas, garajes y trasteros).
De todas formas, no debemos confundir coeficiente de propiedad en el total de la edificación con cuota de participción en los gastos comunes; no tienen por qué coincidir.
Y le pongo un ejemplo claro: un local comercial con entrada directa por la calle de 100m2 que no haga uso de varios elementos comunes de la finca (portal, ascensor, escalera) con respecto a una vivienda de 100m2 de ese mismo edificio, probablemente ambos tengan igual coeficiente de propiedad, pero el local tendrá menor cuota de participación en los gastos comunes.
Usted, con el mismo coeficiente de propiedad que una vivienda situada en un bajo, probablemente tenga más cuota de participación en gastos comunes (usted utiliza a diario el ascensor y/o la escalera, y el de bajo no, así que, si las cosas se hacen bien, su porcentaje para mantener esos elementos comunes ha de ser superior al del propietario del bajo).
Gracias Bri,
Creo que ya explique en algun post anterior, que la cuota de participacion que tenemos cada vecino, se corresponde con el coeficiente de cada uno de nosotros.por eso en la pasada junta se llevo el cambiar las cuotas de participación, no así de lo coeficientes.
Respecto al catastro, ya expuse que a mi me constan 189m2 y a mis dos vecinos de abajo, que junto,ocupan la misma superficie que yo, uno tiene 144m2 y el otro 155m2, ellos no tienen terraza, esto nos daría 189m2 mios por 299m2 de ellos, sin embargo los coeficientes son los mismo, es decir yo tengo 2 y poco y ellos tienie 2 y poco en conjunto.
Espero haberme explicado bien.
hola¡ soy propietaria de un estudio de 28m,azotea 8m y mini porche de 4.Debajo de mi hay otro iguales caracteristicas.Es decir compartimos parcela,tejado .Pagamos cada una 290e al trimestre mas agua ,mas saneamiento .Entre los dos se pone al trimestre 600e.Pagamos mas que cualquier chalet o villa de 500e o mas metros.Es una Mancomunidad.Tengo individa de una pequeña porcion.Zonas comunes un jarden no mas de 60 metros .Pido Titulo Constitutivo y me mandan Acta del 1971 y mi casa no esta reflejada,ya que se construye en 1981.No hay Estatutos e incluso tienen una Sentencia por el tema de Estatutos,parace que no se ajusta a la Ley.Me dicen que aqyu no se paga por Coeficientes ,qye el pago es por Unidad de Vivienda,Pago igualitario.Soy hay en la Mancomunidad 3 estudios de 28 metros,el recto son chalet y villas grandisimas de 500m o 1500m.Me dice la Presidenta que tenemos los chales adosados y estudios como yo en mi Urb mas servicios.Yo no veo mas servicio que un jardinero que hace lo que quiere y viene un dia a la semana.Hay en la Mancomunidad portero de noche,piscina en verano,pista de tenis.No hay aparcamientos .
Tengo en mi escrituras una Cuota de 4,58.En la Mancomunidad hay unos 477 viviendas ,segun la administradora y los gastos segun ellos al año cerca de un millon de euros.Hay cuatro jardineros y entre el 2016 y 2017 se han gastado en uniformes 1700e.Desproporcionado todo.La administradora cobra 4000e al mes,no esta titulada,ahora dice que ella no es la administradora,que solo es ayudante de administracion ..y yo digo como cobra tanto dinero.
No me hacen ni caso.Podrian ayudarme.Gracias