2. Las comisiones negociadoras de los procedimientos de regulación de empleo deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones. Estas decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por el expediente.
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Creo que lo que han dicho es que suspendan el contrato durante seis meses y despues reanudarlo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Me he enterado empresa de que mi empresa a hecho un Ere con algunos trabajadores de
La misma. Os comento que en esta empresa hay 2 tipos de contratos
1 Regimen General en la S.S.
2 Regimen General en la S.S. en apartado (representante de comercio)
A los primeros según la empresa les a realizado un Ere, y aquí viene mi pregunta puede la empresa realizar un Ere sin contar con todo los trabajadores somos en total 15 Aprox.
A mi y a otros compañeros del mismo regimen nos han ofrecido que nos despida y dentro de 6 meses nos admite otra vez
Según ellos claro.