Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Me he enterado empresa de que mi empresa a hecho un Ere con algunos trabajadores de
La misma. Os comento que en esta empresa hay 2 tipos de contratos
1 Regimen General en la S.S.
2 Regimen General en la S.S. en apartado (representante de comercio)
A los primeros según la empresa les a realizado un Ere, y aquí viene mi pregunta puede la empresa realizar un Ere sin contar con todo los trabajadores somos en total 15 Aprox.
A mi y a otros compañeros del mismo regimen nos han ofrecido que nos despida y dentro de 6 meses nos admite otra vez
Según ellos claro.
2. Las comisiones negociadoras de los procedimientos de regulación de empleo deberán establecer en su acta de constitución que se constituyen como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones. Estas decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados por el expediente.
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Creo que lo que han dicho es que suspendan el contrato durante seis meses y despues reanudarlo.