Pues yo tampoco lo veo claro. He realizado decenas de reposesiones con varios bancos y en todos los casos se trató de dación en pago, no de compraventa a un tercero.
Así de pronto no veo ningún problema legal, pero como es un sistema nuevo para mí, marco este tema a ver qué tienen que decir los demás...
Ante la imposibilidad de erfectuar el pago de las cuotas de hipoteca la entidad bancaria (caixa Cataluña) propone que se queda con la vivienda pero el documento a firmar en la notaria me parece algo extraño. Espero que alguien con mas experiencia en el tema me pueda dar su opinión este es el documento:
COMPRAVENTA
En …………….., a ………….
Ante mí,
COMPARECEN
De una parte, como vendedora:
DOn *****, titulares de D.N.I.-N.I.F. número
De otra parte, como compradora:
D …………………………., titular de D.N.I.-N.I.F. número
JUICIO DE CAPACIDAD
Tienen a mi juicio capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa.
IDENTIFICACION
Identifico a los comparecientes por sus reseñados documentos.
INTERVIENEN
Don ******en su propio nombre y derecho.
y
D. ………., en nombre y representación, como MANDATARIO VERBAL de la Compañía Mercantil "GESCAT VIVIENDAS EN COMERCIALIZACIÓN, S.L.". Sociedad Unipersonal, de nacionalidad española y duración indefinida, tiene su domicilio social en Barcelona Paseo de Gracia 49, 08007. Constituída, con duración indefinida, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don *****, el día 5 de Diciembre de 2.008, con el número ***de protocolo. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo *****
C.I.F. número *****.
(Advertencias sobre el mandato verbal)
EXPONEN
I.- FINCA OBJETO DE ESTA ESCRITURA.-
Que ***** son dueños de la siguiente finca:
URBANA. Entidad número**** BARCELONA, calle ***
COEFICIENTE: 2,85%
TITULO: ………………….
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 *************
CARGAS: Las que resultan de la nota simple informativa que se incorpora, y de las que yo el Notario informo expresamente.
ARRENDAMIENTOS
Libre de arrendatarios y de ocupantes, según manifiestan.
GASTOS DE COMUNIDAD
La parte transmitente declara que está al corriente del pago de los gastos comunidad.
Ambas partes se remiten a lo que resulta del documento protocolizado como anexo, que consideran formalmente bastante, prescindiendo en su caso de otros requisitos legales. Ello no implica renuncia por el comprador a las acciones que le corresponderían de no ser exacta la información que resulta del documento incorporado.
CONSENTIMIENTOS ESPECIALES:
Vivienda habitual
No vivienda habitual
REFERENCIA CATASTRAL:
**************
II.- Con cuyos antecedentes,
OTORGAN
PRIMERO: COMPRAVENTA.- Don ***** venden a "GESCAT VIVIENDAS EN COMERCIALIZACIÓN, S.L."., quien compra y adquiere la finca antes descrita, transmitiéndose por esta escritura la propiedad de la misma.
SEGUNDO: PRECIO.- El precio total de esta venta es de 248.853,24 euros, por el que la parte vendedora otorga la más eficaz carta de pago.
Dicha cantidad se paga del siguiente modo:
La parte compradora retiene la totalidad del precio para hacer pago del saldo deudor de la hipoteca mencionada.
TERCERO: GASTOS.- Los gastos de esta compraventa son asumidos de la siguiente forma:
Parte compradora:
Todos los gastos, notariales, registrales y fiscales que se causen u originen por razón de la presente escritura, incluidos los de las copias que deban expedirse a efectos fiscales, así como los gastos de cancelación registral de la* hipoteca* que grava* la finca objeto de la presente.
Parte vendedora:
El impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Las contribuciones, arbitrios e impuestos **y gastos de comunidad ordinarios y extraordinarios, acordados con anterioridad al día de hoy**, si los hubiere.
CUARTO: REGIMEN FISCAL:
La presente compraventa esta sujeta y no exenta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo legalmente establecido.
QUINTO: EVICCIÓN Y SANEAMIENTO:
La parte vendedora responde de evicción y saneamiento con arreglo a derecho. **No obstante, la finca objeto del presente contrato es vendida como cuerpo cierto, delimitado por los linderos que lo concretan y lo determinan; en consecuencia las partes contratantes renuncian desde ahora en lo menester a las acciones que pudieran corresponderles, en los casos en que hubiere diferencia en más o en menos, entre la realidad física y la superficie reseñada en la descripción de la finca.
SEXTO: ENTREGA DE LA POSESION:
Mediante el presente otorgamiento se entiende hecha la entrega de la posesión de lo vendido a favor de la parte compradora.
SÉPTIMO.- DECLARACIÓN.
La parte compradora declara conocer:
a) El estado físico y urbanístico de la finca.
b) El régimen que regula la Comunidad de propietarios del total edificio.