La L.E.Civil no establece un número determinado de intentos para entregar la demanda y el correspondiente requerimiento al demandado. Si este último tiene su residencia en domicilio conocido, el Funcionario deberá llevar a cabo el acto de comunicación y levantar la correspondiente diligencia con su resultado; en virtud de ello deberás solicitar al Juzgado lo que creas conveniente. En los Monitorios, al tratarse de procedimientos "especiales", no es conveniente la publicación de Edictos.
Para que un agente judicial entregue una notificación por monitoreo en domicilio, hay un número de intentos máximo y si no se entrega al deudor, se notifica por edictos? O hay un número de intentos ilimitados para entregar dicha notificación al deudor.