Buenos días, hace un mes falleció mi padre. Como único bien a su nombre tenía su vivienda, en la que también vivía mi hermana. Nos acabamos de enterar de que la vivienda estaba embargada por el banco, pero mi padre había conseguido una moratoria del lanzamiento. Evidentemente, vamos a renunciar a la herencia, pero mi consulta es qué plazo tenemos para entregar la vivienda desde que renunciemos? Porque desde hace un par de días una gestoría me llama a todas horas pidiéndome que la entreguemos porque el banco ya la ha vendido. Tendrán que darnos un tiempo para que mi hermana encuentre una vivienda y se lleve sus cosas entiendo. Muchas gracias.
Los plazos de ese tipo no son legales, sino judiciales. Cuando reciban una orden de desalojo, cúmplanla en el término que les han dado. En el entretanto, pueden hacer uso de la vivienda hasta que encuentren algo mejor. Eviten prosodias con inmobiliarias, gestorías y empresas ajenas al estricto ámbito judicial.
Buenas tardes,
En caso de esperar a la orden judicial de desalojo, estaríamos obligadas a pagar costas? Es que nos dicen del banco que en ese caso tendríamos que pagarlas, pero ya no sé si es una estratagema para que entreguemos la vivienda ya.