Si el cuaderno particional ha sido aprobado mediante resolución judicial firme, vayan con la misma al Registro de la Propiedad e inscriban lo que les haya correspondido. Una vez hecho esto, vayan a sus propiedades. En el caso de que haya algún ocupante, deberán proceder como corresponda a los desahucios generales (por falta de contrato, por contrato expirado o, si lo hay, respetando el contrato vigente) y obtener una orden judicial de entrada, dictada tras el juicio. Si no hay nadie, como parece ser el caso, tomen posesión completa de sus fincas en concepto de propietarios, sin más trámites. Nadie les va a llamar para darles ni las llaves ni nada, porque eso es un tema posesorio ajeno al proceso hereditario.
Ha sido un tema bastante complicado y largo, ya que se trata de una herencia grande y con muchos herederos.
Después de llevar años en el juzgado salido el cuaderno de particiones el año pasado, pero desde entonces no hemos sabido nada más.
No hemos recibido llaves de las propiedades, ni ninguna otra noticia.
El tema es que desde que salió el cuaderno de particiones, la persona encargada de regar y cuidar todo, ha dejado de hacerlo.
Le pregunte a mi abogado que si el puede pedir las llaves del campo que nos ha tocado para poder ir a regarlo y ponerlo en venta, que es lo que queremos hacer.
El abogado me ha dicho que podemos ir y cambiar la cerradura, que en el cuaderno de particiones pone que eso es nuestro, pero no nos atrevemos a hacer algo así.
Realmente podemos hacer eso?
Llame al juzgado que lleva el caso, pero no me dieron ninguna sobre eso.