¿Y si en el testamento existe la figura del heredero universal y prelegatario? ¿Y si la casa que se ha legado no se lega con el 100% de la propiedad, porque hay varias partes? Las dudas en qüestión son para ser aplicadas a la comunidad autónoma de cataluña.
No hace falta cláusula, en principio. Esto depende del bien en cuestión, si es un derecho real o no. Si se trata de un inmueble por ejemplo no hace falta entrega, el legatario puede tomar posesión directamente; aunque si dice que hace falta entrega (si es de cosa genérica, por ejemplo), pues será que hace falta, por el tipo de bien que sea y lo que diga el testamento.
La prescripción de la reclamación puede llegar hasta a 30 años si se trata de un inmueble, aunque no prescribe nunca si se trata por ejemplo de dinero (en general de cualquier bien fungible), pues no sería posible la usucapión.
Según el testamento no tiene la posibilidad de tomar posesión directamente ya no consta la cláusula que lo permite. Sabemos que el heredero deber firmar la entrega del legado. La duda importante es saber si en la comunidad autónoma de Cataluña, prescribe el hecho de reclamar el legado.
Mi duda es la siguiente:
¿Si una persona que murió el 2007 dejó un legado a una legatario, éste legatario actualmente (2020) tiene derecho a reclamar al heredero la entrega de dicho legado, o por el contrario ha prescrito?
Esta cuestión afecta a la comunidad autónoma de Cataluña.
Muchas gracias.