Estimados Foreros. Estoy participando en una adjudicación de testamento por contador-partidor. Los bienes muebles ya se han adjudicado y se ha calculado lo que le corresponde a cada heredero de las cuentas bancarias. La toma en posesion efectiva ( entrega de las llaves) de los bienes inmuebles es cuándo se liquide el Impuesto de Sucesiones. Si uno de los herederos está haciendo uso de uno de los bienes inmuebles, puede decir que hasta que a él no se le entregue lo que le ha correspondido - dinero o bienes inmuebles - no entrega las llaves del inmueble que está usando. Gracias
Algo sabemos, Nexus. Tienes que pensar que lo que planteas no tiene nada que ver con la división judicial de herencia, sino con una cuestión meramente posesoria, que hay que abordar con métodos convencionales, puesto que no puedes permitir que una persona se haga fuerte dentro de un inmueble bajo el título de una coacción. Lo primero, impulsar una demanda de desahucio a nombre de la administración de la herencia o del nuevo heredero titular, caso de haberlo.
Si conectas el asunto al cuaderno particional entrarás en la incuria y la molicie: un inquilino es una carga evidente, que debió ser tasada como tal en el procedimiento principal, porque un contrato de arrendamiento es un aporte dinerario y también un bloqueo de disposición del propio patrimonio, de forma que debió ser tenido en cuenta para asignar los lotes; pues el heredero no puede permutar, por ejemplo, con los demás, ni tampoco vender a tercero ni, en fin, hacer uso de lo que le ha correspondido por herencia. Y mucho peor si quien está dentro ni siquiera tiene título.
Así que la acción sugerida es que vayas al turrón y NO negocies. Quien se sale con la suya coaccionando multiplica el método contra quien “no quiere líos”.
Hablando castellano que no mezcles las churras con las merinas.......
Primero aplica el cuaderno particional entre los herederos y despues resuelves lo de el inquilino que aunque sea parte en la herencia no tiene nada que ver .
Tendras que demandar si no quiere irse.
Estimados Compañeros: Creo que no me he explicado bien. De lo que se trata es de que contador-partidor, ya ha adjudicado los bienes. A uno de los herederos le ha tocado un apartamento en la playa. Otro de los herederos lo usa ahora en verano y dice que la entrega del apartamento (las llaves), legalmente es cuando se liquide el Impuesto de Sucesiones.
En las escrituras de compraventa la entrega o tradición se entiende hecha con el otorgamiento de la escritura salvo manifestación en contrario.
Si hay escritura de adjudicación de herencia, debería aplicarse el mismo criterio.
Yo ceo que si el heredero de la vivienda acepta la herencia, y la adjudicación a su favor de la misma, no necesita más. La vivienda ya es suya. Nunca he visto que la "entrega de llaves (posesión)" se posponga a que se haya pagado el impuesto. Para inscribir en el Registro sí deberá haber pagado el impuesto. Por tanto, como decía el señor Juan Carlos, el problema es qué hacer con el ocupante (precario, creo).