Aun no me encuentro separado judicialmente, pero llevo viviendo fuera del domicilio mas de un año.
Mi ex, pese a que el piso es mio, no me permite que entre un perito para tasar el mismo, y yo lo necesito para poder ampliar mi hipoteca un poco.
La cuestion es si yo podria(contando con que no haya cambiado la cerradura)entrar en mi casa sin que ella esté para hacer eso? Estaria cometiendo algun delito?
Gracias.
si, soy titular, y de momento no hay nada firmado que le atribuya el uso del piso, ya que aun no se ha celebrado el juicio, pero...llevo viviendo fuera mucho tiempo, y no se si eso, a efectos legales para ella, significa algo.(Ella se ha quedado en el piso con mi hija)
Pues aunque tiene todos los derechos, yo no lo haría no vaya a ser que se le ocurra presentar una denuncia por malos tratos y fastidiarlo a Vd. más. Yo la requeriría para que facilite día y hora para que el perito vaya a verlo, y si no responde, solicitelo judicialmente pues es responsable de los daños y perjuicios que ocasionó. Si el piso es suyo y tiene comprador véndalo antes de que se le atribuya el uso y disfrute, se ahorrará problemas futuros.
Un saludo.
Patricia, si se vende el piso, ¿no es un poco actuar de mala fe teniendo en cuenta que su hija vive en el? y que si lo vende no se sabe en que situación va a dejar a la hija????
Yo con lo de vender el piso tendría una especial cautela; en primer lugar, por la mala fe que indica neula; en segundo, por que habría que ver si el piso es privativo, ganancial, etc.; y en tercer lugar, porque a buen seguro que, en caso de dejar a su hija sin vivienda, suponiendo que es menor, de buen seguro que le tocará satisfacer el alquiler de un alquiler para que la misma viva, con el conyuge custodio.
En cuanto a la entrada en el piso, yo remitiría en primer lugar un burofax expresando día y hora en que acudirá al domicilio, para conocimiento de su esposa. Por supuesto, al acudir al mismo, no debe hacerlo solo, sino con el perito y quizás incluso con un notario (si puede permitirselo), para evitar lo que apunta Patricia.
Bueno, aclaro algunos puntos:No tengo intencion de vender el piso, primero porque no puedo pese a que es privativo, y segundo porque mi hija vive en él.
El tema de la tasacion es para poder ampliar y poder"sacar" algo de dinero para otros gastos que me vienen.
No entraria en casa con ella(salvo que ella consienta claro, pero en ese caso ni siquiera entraria yo, solo el tasador), yo entraria con el tasador si ella no estuviese y no me permitiese hacer la tasacion...
Y todo ello contando con lo que os he preguntado, que se pudiese entrar sin caer en ningun tipo de responsabilidad penal.
Y a todo esto, ¿que debo hacer si me ha cambiado la cerradura?Se supone que no puede hacerlo, no?Aunque la pese a ella, es mi casa.
Patricia, lo de los burofax con esta chica...no funcionan, ya he necesitado mandar un par de ellos, pero...como si nada. Caso omiso total.
Yo entiendo que la propiedad privada se puede vender cuando uno quiera, de hecho ya lo hemos hecho en algún caso y no ha pasado nada, se pasó la pensión de alimentos y se acabaron los problemas previos que planteaba el piso. Si estoy de acuerdo con jar en cuanto a los consejos que da sobre el tema de la entrada en el piso. De cualquier forma, si esta señora tiene tan mala fe y xani no tiene intención de vender el piso, quizás tenga dos opciones: a) aguantarse; b) acudir a un procedimiento declarativo solicitando una obligación de hacer, en este caso, permitir la peritación.
Neula, a mi mala fe me parece la de la señora que se indica, quien además de no ser propietaria y tener el piso como rehén, anda fastidiando al verdadero propietario todo lo que puede. Además, el consultanto no habló de gananciales sino de piso PRIVATIVO, por tanto la ganancialidad queda fuera de debate y esta señora no tiene derechos sobre el piso. En cuanto a la niña, no creo que se quede en la calle, y también existe la opción de la custodia compartida o de la paterna.
Un saludo.
Yo conozco un caso, en que la vivienda era propiedad del suegro pero vivian el hijo de este la mujer y los hijos y al separarse quedo el uso y disfrute para ella y los hijos hasta que fueran independientes por considerarse esta la casa familiar, pero para mas inri ,ella tenia un piso en el centro de Sevilla. con esto quiero decirte Xani que aunque la casa sea privativa, es considerada tambien la casa familiar.Un saludo
Patricia, cuando dices que una propiedad privada se puede vender cuando quiera, incluyes en eso el hecho de que a ella le asignen(como evidentemente va a ocurrir) el uso de la vivienda?¿Como podria venderlo si ella vive alli?
Si no me queda mas remedio, hare eso del procedimiento declarativo, pero como mas cosas del juzgado van muyyyy despacio, por eso era mi intencion de entrar con o sin su consentimiento...
Una cosa es la proiedad de la vivienda y otra quien ostenta el derecho de uso de la misma. en este sentido, y suponiendo que el piso fuera privativo, su propietario podría perfectamente vender el pìso pero le sería difícil encontrar un comprador que quisiera adquirir el mismo dado que el uso está atribuido a la esposa por ser quien convive con la hija y eso no cambiaría a pesar de la venta. En el caso expuesto, Xani ha dicho que no tiene intención de vender sino de ampliar su hipoteca para lo cual debe realizar una tasación del inmueble. Mi consejo es que dado que dicho piso constituye la morada de tu ex esposa (aunque la propiedad sea tuya), no deberías arriesgarte a entrar sin su consentimiento -expreso o tácito- para evitar la posibilidad de que pudiera acusarte de allanamiento de morada. Creo que es mejor que mediante comunicación fehaciente (burofax o telegrama, por ejemplo) le comuniques tu intención y tu necesidad de realizar el peritaje. Si ella se niega, entonces exígelo por vía judicial.
Ya, eso lo habia pensado, pero resulta que las tasaciones judiciales no tienen los mismos parametros ni validez que una tasacion "hipotecaria" realizada a nivel particular.La tasacion judicial lo necesito para la liquidacion de bienes(por el tema del dinero que tengo que darle), pero no para hacer operaciones con la hipoteca.
Allanamiento de morada...Podria justificarlo de alguna manera?Realmente necesito esa tasacion, y tengo claro que ella no va a consentir...¿que me pondra, una multa?
Ah! Y el tema de que haya cambiado la cerradura?Como esta eso?
Cuando digo que si ella se niega recurras al Juzgado me refiero a que solicites que el Juzgado declare tu derecho a poder entrar en el piso con la finalidad de que se realice la tasación "hipotecaria". En cuanto al allanamiento de morada, lo que digo es que si vuestra relación es tan tensa como parece, pienso que existe la posibilidad de que ella presentara una denuncia en ese sentido (otra cosa es que un juzgado le diera la razón). Pero para prevenir esa posibilidad y ahorrarte lios innecesarios creo que lo mejor es que primero hicieras la comunicación fehaciente a la que me he referido antes y, si ella se opone, entonces presentar una demanda por via civil encaminada a que el tasador pueda entrar y hacer su trabajo.
Ya te lo ha explicado china xani. Puedes acudir a la via judicial para que el juez declare la obligación de esta señora de hacer una cosa concreta que en este caso sería permitir la entrada en el domicilio del perito para practicar la pericial. No creo que tuvieras problema en que se te concediera siendo tú el propietairo del piso.
Si hay algunas inmobiliarias que se dedican a comprar casas con inquilinos dentro, aunque rebajan considerablemente el precio, pero imposible no es y en algunas ocasiones, se gana más malvendiendo que soportando ciertas situaciones, depende del caso.
Yo no entraría sin consentimiento, xani, si ella está demostrando tan mala fe, entiendo que sería muy probable que le denunciara por malos tratos o por allanamiento como le indica china, y aunque el allanamiento sería más solventable, en el tema de los malos tratos, le aseguro que siendo hombre lleva las de perder aunque supuestamente fuera inocente, pero como digo siempre ... hecha la advertencia, la decisión es suya.
Suerte.
Un saludo.
Patricia, me gustaria que me aconsejaras para como en este caso que el piso es bien privativo pero hay un uso y disfrute, si se quiere vender, que procedimientos se han de seguir, es decir se ha de comunicar a la otra parte via judicial,? se ha de pedir algun permiso al juzgado? por que si hay alguien interesado en la compra querra ver el piso, tendra que entrar el tasador, etc.Gracias de antemano
Aunque el piso fuera comprado de soltero, si la hipoteca se estuviera pagando con su sueldo y este fuera ganancial ¿tendría ella parte del piso?.
Xani mi abogada me dijera que no podía cambiar la cerradura hasta tener la sentencia, pero que si deseaba hacerlo podría decir que habría perdido las llaves o poner una denuncia falsa por el robo de un bolso, así se daban las llaves por perdidas, podría cambiar la cerradura y no tendría ningún problema. Yo no lo hice, aún continua puesta la misma cerradura , pero parece que este es un método muy usado y "legal".
Si compró el piso antes de contraer matrimonio en principio se trataría de un bien privativo. No obstante, existe Jurisprudencia según la cual si el piso ha sido comprado antes de contraer matrimonio pero constituye vivienda conyugal y ha sido pagado fundamentalmente con dinero ganancial, entonces el piso podría ser considerado también ganancial.
Bufff china, pues me has hecho polvo con lo de la Jurisprudencia.No se exactamente a que te refieres con "pagado fundamentalmente", supongo que sera si del total de lo que costó el piso se ha pagado mas del 50 % con dinero ganancial...Es asi?
O como hago yo mis calculos de eso?
Gracias.
Ah!Ya he arreglado lo de la tasacion, la hare exterior y con escritura, aunque me salga mas baja...
Xani, si antes de constituirse la sociedad de gananciales uno de los cónyuges aduiriera un bien o derecho, éste sería privativo incluso aunque fuera pagado a plazos con dinero ganancial (otra cosa es que de ahí pueda derivar un derecho de crédito). Sin embargo, hay una excepción a esta norma general y es precisamente la que afecta a la vivienda y ajuar familiar. En este caso, y de acuerdo con los artículo 1357 y 1354 del Código Civil, "los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción a las aportaciones respectivas". Si dices que el precio del piso fue pagado al 50% con dinero ganancial, eso significa que al liquidarse la sociedad de gananciales el valor del piso habrá de atribuirse al 50% a ti y al 50% a la sociedad de gananciales, de la cual tú también formas parte.