Tal vez, quiza, se podría alegar lo siguiente: a usted se le prohibe el acceso a su propiedad, y que esa puerta a usted no le puede impedir el pasoma su propiedad en su vehículo, dado que se cerró el ,espacio a una zona comunitaria, sin estar reflajado en los estatutos y sin escribirse en el Registro.
Peromesto hay que hacerlo a traves de un abogado. Tal vez podría dirigir su abogado una carta de aviso, diciendo que si se le sigue la entrega de una llave para acceder a su propiedad, emprenderá las oportunas acciones judiciales.
Una carta de un abogado, es barata