Se puede constitutir una Entidad Urbanistica por el Ayuntamiento y la promotora de la urbanización sin la presencia y representación de los propietairos afectados que han adquirido parcelas de terreno en la urbanización
No es posible si no se deja que los propietarios de parcelas de la unidad de actuación se incorporen en las mismas condiciones y con análogos derechos que los socios fundadores. Art.157.2.c Ley del Suelo de la Región de Murcia. ¡ Ojo ! Habrá que prestar atención a la legislación urbanistica de cada CC.AA, dependiendo de donde seas. Un saludo,