No es posible si no se deja que los propietarios de parcelas de la unidad de actuación se incorporen en las mismas condiciones y con análogos derechos que los socios fundadores. Art.157.2.c Ley del Suelo de la Región de Murcia. ¡ Ojo ! Habrá que prestar atención a la legislación urbanistica de cada CC.AA, dependiendo de donde seas. Un saludo,
Se puede constitutir una Entidad Urbanistica por el Ayuntamiento y la promotora de la urbanización sin la presencia y representación de los propietairos afectados que han adquirido parcelas de terreno en la urbanización