He puesto como ejemplo esa sentencia por su importancia para la cuestíon que PRG22 lleva entre manos. He considerado que lo afirmado en su FUNDAMENTO DE DERECHO V puede hacerle ver que su criterio es infundado.
Y es que en ese FUNDAMENTO V, el TS le está pegando un golpe de toga en el hocico a todo un TSJ, que PRG22 debería tener en cuenta por ejemplar.
Como Francisco ha apuntado en algún pasaje del hilo, creo que en lugar de formular preguntas inconexas sobre la interpretación de diferentes preceptos, con la finalidad de cotejar coincidencias con tus criterios, mejor sería que describieras la realidad de los hechos y así poder valorar.