Saludos a todos.Mi pregunta es...mi hermano ha fallecido y le dejado el legado de una vivienda a mi sobrino,
Dentro había una caja fuerte con dinero.Eso pertenece a el legado o es de los herederos?
Gracias
Así tal y como lo dices no, una cosa es el bien inmueble y otra su contenido, si no se especifica en el testamento entonces se ha de realizar la tasación del contenido de la vivienda y es lo que queda para los herederos. Ahora bien si en el legado queda reflejado que es la vivienda y su contenido pues entonces todo lo que hay dentro, incluso las pelusas, son de tu sobrino.
Eso va a ser el notario quien lo valore pero dudo mucho que establezca que una caja fuerte es un mueble y que el contenido son enseres del hogar.
Aunque claro también se puede agarrar a la definición estricta, es decir diferenciar entre bienes inmuebles y bienes muebles. Como tal los bienes muebles son todo aquello que se pueda transportar con facilidad, incluso una casa prefabricada puede ser considerado como bien mueble, así que si se acogiese a esta definición entonces todo el contenido seria para la persona a la que se lo ha legado. Para ser claro tanto el dinero como las joyas estarían considerados como bienes muebles.
Sin embargo el testamento hay que interpretarlo y si hable de muebles y enseres claramente se refiere al mobiliario presente en la casa.
O lo que es o mismo estáis en manos de lo que quiera interpretar el notario, quizás si te acompaña a la lectura u abogado pueda ayudar a una correcta interpretación.
Muchas gracias .Muy bien explicado. .Mientras esperaba su respuesta encontré en internet que según el articulo 1321 CC tampoco contempla el dinero como enseres.
Esto servirá para llevar por buen cauce el testamento.
Gracias otra vez
Hola. Mi madre hizo testamento dejando porcentajes a sus cuatro hijos. En.el cuaderno particional solo se habla de los siete pisos que tenia mi madre, pero no se mencionan.los enseres de dentro de cada piso. A mi.me ha tocado el.piso donde vivia mi madre llena de enseres, y a mis hermanos otros pisos, unos amueblados y otros solo con los muebles de cocina y electrodomesticos. Yo creia que al estar firmado el cuaderno particional en.el notario ya se daba por acabada y repartida la herencia, y que cada piso va con lo que tiene dentro,pero ahora me mandan.un. burofax mis hermanos con un inventario que han.hecho ellos reclamandome cosas que ni existen porque ya se las llevaron o se rompieron y se tiraron etc. Mi pregunta es, tienen derecho a repartir lo que quieran de esa casa que ya es mia y ademas quedarse con lo que habia dentro de las otras casas? Al reclamarme cosas que no existen ya es con.la intencion de meterme una querella por apropiacion indebida, pues me amenazan con emprender esa accion legal si no reparto tal como me indican. En otras palabras, los enseres son del.que ha heredado cada piso o son de todos? Si ponen una querella por apropiacion indebida tiene posibidades de ser admitida a tramite y de prosperar? Muchisimas gracias
Hola, mis hermanos y yo hemos heredado unos pisos de mi madre y el reparto lo hicieron ellos ciñendose a los porcentajes que decia el.testamento. Ahora ya esta firmado y cada uno tiene su piso , unos con muebles y enseres y otros vacios. Ahora me reclaman.a mi todos los enseres del.piso que me toco, pero de los enseres de otros pisos que les tocaron a ellos ni se mencionan.Se supone que ahora hay que repartir todos los enseres o que por el contrario pertenecen.a la persona que heredo esa casa? Muchisimas gracias
Esto que le ha ocurrido a usted (y al primer consultante) es algo muy frecuente entre los herederos. Está muy bien traído a colación el artículo 1321 del Código Civil que invoca amolap, y que al ser el que usan los tribunales en todos los casos,- no solamente entre cónyuges que se heredan entre sí-, le pego el texto:
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Es decir: los enseres corrientes pertenecen a quien se queda con la casa, y los objetos de extraordinario valor, a la herencia. Lo que dicen sus hermanos sobre apropiación indebida es sencillamente un desafuero.
cobrar alquileres
Mi hermano me dejo unos locales que están dando renta como también dejo cosas en común con mis otros hermanos la pregunta es..yo puedo cobrar las rentas desde el momento de su muerte o desde el momento de aceptación de herencia y pagos de impuestos?
Gracias