Te lo comunico por experiencia propia "por miña disgracia" (esto último tomado del "Catecismo do labrego").
En LPH procura que las aciones previas formen parte d ela demanda. Porque SS está dispuesto a colarte los plazos procesales, que el previamente y como costumbre general habrá incumplido, pues eso, en contra, En LPH son de cadudicad, no d eprescripción, es decir, que no se interrumpen.
La LPH NO dice que los presupuestos y las cuentas se deban aprobar en la Junta Ordinaria anual.
Este tema es interesante. Si al comunero no se le facilita la información imprescindible (y entre ella, a parte del cuadernillo de ingresos y gastos está la del saldo resultante del ejercicio, que no habeis nombrado), difícilmente puede saber acerca de lo que va a votar. Lo lógico pienso es salvar el voto, pero acto seguido habría que proceder a una demanda de exhibición de documentos. ¿Alguien sabe cuanto tiempo suele pasar desde la presentación de la demanda de exhibición hasta que los documentos pueden ser examinados?
vicente manuel; en una Junta general ordinaria, coincidiendo con el cierre de ejercicio y PREVIA RECEPCION GRAFICA entregada en la convocatoria,
del cuadernillo de ingresos y gastos de TODOS LOS PROPIETARIOS, y previa notificación en la misma convocatoria de que se va a tratar de ello, ?es así¿
cualquier propietario asistente ha de dar su conformidad o reparos y el resto en el tiempo reglamentario ?que problemas ves¿
HAsta donde alcanza mi cabal conocimiento, la LPH dice que las cuentas se aprueban o se rechazan en la Junta General Ordinaria.
Claro, que salvo decisión de SS.
¿Se puede considerar un punto del orden del día de una Junta extraordinaria que diga : "Información económica del ejercició 2002/2003" como aprobación de las cuentas de dicho ejercicio?
¿Considerais que la redacción expuesta da una idea al comunero de que en dicho punto se aprueban o ratifican las cuentas de dicho ejercicio?