¿Se puede considerar un punto del orden del día de una Junta extraordinaria que diga : "Información económica del ejercició 2002/2003" como aprobación de las cuentas de dicho ejercicio?
¿Considerais que la redacción expuesta da una idea al comunero de que en dicho punto se aprueban o ratifican las cuentas de dicho ejercicio?
HAsta donde alcanza mi cabal conocimiento, la LPH dice que las cuentas se aprueban o se rechazan en la Junta General Ordinaria.
Claro, que salvo decisión de SS.
vicente manuel; en una Junta general ordinaria, coincidiendo con el cierre de ejercicio y PREVIA RECEPCION GRAFICA entregada en la convocatoria,
del cuadernillo de ingresos y gastos de TODOS LOS PROPIETARIOS, y previa notificación en la misma convocatoria de que se va a tratar de ello, ?es así¿
cualquier propietario asistente ha de dar su conformidad o reparos y el resto en el tiempo reglamentario ?que problemas ves¿
La LPH NO dice que los presupuestos y las cuentas se deban aprobar en la Junta Ordinaria anual.
Este tema es interesante. Si al comunero no se le facilita la información imprescindible (y entre ella, a parte del cuadernillo de ingresos y gastos está la del saldo resultante del ejercicio, que no habeis nombrado), difícilmente puede saber acerca de lo que va a votar. Lo lógico pienso es salvar el voto, pero acto seguido habría que proceder a una demanda de exhibición de documentos. ¿Alguien sabe cuanto tiempo suele pasar desde la presentación de la demanda de exhibición hasta que los documentos pueden ser examinados?
Te lo comunico por experiencia propia "por miña disgracia" (esto último tomado del "Catecismo do labrego").
En LPH procura que las aciones previas formen parte d ela demanda. Porque SS está dispuesto a colarte los plazos procesales, que el previamente y como costumbre general habrá incumplido, pues eso, en contra, En LPH son de cadudicad, no d eprescripción, es decir, que no se interrumpen.