En septiembre estaba de fiesta con compañeros de la universidad y me encontré un iphone 5s en el suelo. El teléfono estaba bloqueado por un patrón por lo que no podíamos llamar al propietario ni nada. La cosa que tuve la estúpida decisión de guardarmelo por si llamaban o algo.
Entonces con mis amigos fuimos a un parque donde había bastante gente bebiendo y para que mentir bebimos también. El caso es que la gente empezo a correr y nosotros también lo hicimos y la poli nos pillo y al registrarme vio el mobil.
El caso que la propietaria a denunciado que se lo robe del bolso cuando en realidad me lo encontré en el suelo teniendo 3 testigos de ello.
Aun no hay fecha de juicio pero la fiscal pide 1 año de carcel, no tengo ningun antecedente.
Hablando con mi abogado dice que no me preocupe que seguramente quede inocente, y que ademas presentara un perito o algo asi alegando que el mobil no vale mas de 400 euros.
Desde ese dia mi vida es un infierno, solo hago que pensar en que me e desgraciado la vida por cojer un mobil. Que es lo peor que me puede passar? podria ir a la carcel en serio por encontrarme un mobil?
Yo no tengo ningun antecedente de echo ni salgo de fiesta casi nunca me paso la vida estudiando, para una vez que salgo...
Hombre, inocente, inocente, no vas a quedar, lo más probable es que te acusen de una apropiación indebida si no se puede demostrar el robo.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
No es por desanimar, pero veo difícil que un Iphone 5s lo tasen en menos de 400 euros.
En caso de apropiacion indebida tambien dejarian antecedentes?
I otra duda, en caso de que me quedaran antecedentes de algun tipo y los cancelaran me seria possible por ejemplo opositar para profesor?
Estoy muy preocupado no quiero que esto arruine mi vida y planes de futuro
Cualquier delito deja antecedentes penales, una vez cancelados podrías opositar.
Si tienes la suerte que te aceptasen una peritacion de menos de 400 euros, hablando de apropiación indebida o de hurto, no de robo (que siempre es delito), se quedaría en una falta y las faltas no generan antecedentes penales.
Otra cosa en caso de que el juez no creyera a mis testigos o algo y me condenara a alguna pena de prision al ser una pena menor de 2 años y carecer de antecendentes quedaria en suspension no?
En el juicio me han dicho que vendran a declarar mis compañeros, como va la cosa exactamente el juez les dira que expliquen que vieron?
Pueden denegar su declaracion por ser compañeros de la universidad?
gracias por sus respuestas
si finamente tu abogado no logre demostrar que no ha habido un ánimo de lucro o animo de disponer de la cosa y se te impute por un delito de apropiación indebida queda en suspension pero ello no te eximirá de la posible responsabilidad civil que derive del delito.
pero creo que existen probabilidades de que el juez interprete in dubio pro reo o sea a tu favor si tu abogado logra introducir dudas acerca de si te ibas a quedar con el móvil o lo ibas a entregar en comisaría al día siguiente.
En cuanto a los testigos, en penal no existe la tacha de los testigos así que no podrá denegar su declaración. Eso sí, no creo que te admitan más de dos.
yo me referia porque me inculpan de que yo lo coji de su bolso cuando es mentira
yo me lo encontre en el suelo y tengo 3 testigos de ello, nose si podria pasar que el juez no me creyera a mi y mis testigos i me inculpe delito de hurto que si esta penado con carcel
si pasara lo peor de lo peor i me pusieran pena de carcel al ser menos de 2 años i carecer de antecedentes quedaria en suspension no?
Esque si me inculparan de apropiacion indevida la pena es una multa i mira me daria rabia porque yo no lo apague por si llamaban pero bueno... pagaria i listo, pero ir a la carcel por algo que no he echo....
Yo solo quiero que esto pase si pasa lo peor i tengo que pagar algo lo pago pero no quiero ir a la carcel por algo que no he echo....
El solo hecho de encontrarte en posesión del móvil no presupone que séas el autor del hurto,ni tan siquiera hay certeza de que se realizase el hurto,tal como lo cuentas,no ha lugar ni a la apertura de juicio,no hay ninguna prueba en tu contra,tanto valor tiene tu declaración de que lo encontraste como la denuncia de la perjudicada.
Si la denunciante no te señala con el dedo de ser el que se lo sustrajo del bolso, seras absuelto.
Si te señala, que ya sería mala despues de recuperar el movil, entonces estas en el lado oscuro.
Pero de una u otra forma, no iras a la carcel.
Y los terminos son: el que se apodere... el que haga suyo...
El disponer de la cosa, es el fruto de lo anterior.
Asi que utilizando "el que hiciere suyo", debe tu abogado trabajar en tú defensa. Ya que tu no quieres hacerlo tuyo, te lo encontrastes y pensabas devolverlo.
Sobre la consumación de los delitos patrimoniales de apoderamiento se hace referencia en la doctrina tradicional a cuatro estadios que condicionan otros tantos momentos de consumación. Así, en concreto, se distinguen: a) la llamada contrectatio, o acción de entrar en contacto con el bien; b) la aprehensio, o toma del bien, en cuanto hacerse con él, prenderlo o asirlo; c) la llamada ablatio, o desplazamiento espacial, siquiera sea mínimo, del bien; y d) la illatio, o incorporación del bien al patrimonio del sustractor. Se trata de cuatro formas graduales de acción de un sujeto sobre el bien protegido, de manera que cada una de ellas incluye la anterior o anteriores (SSTS de 14 de noviembre de 2004; de 9 de marzo de 2001).
A partir de aquí, la doctrina y la jurisprudencia han de apreciar y decidir cuál de ellas permite afirmar la consumación de forma idónea y respetando la letra de los artículos 234 y 237. 2 de noviembre de 1992 Éstos mencionan "el que tomare las cosas muebles ajenas" y "los que ... se apoderaren", como verbos de las conductas típicas.
¿Cuándo han de entenderse consumados los delitos de hurto y robo? Se trata de una decisión práctica de la que depende en buena medida la vigencia de los delitos en cuestión. Dentro de los límites establecidos por la letra de la ley, es preciso proceder a una decisión valorativa sobre el momento consumativo que se estima adecuado. Caben, por tanto, diferencias según los sistemas jurídicos y épocas, pero también según cuáles sean las peculiaridades de los bienes objeto del delito en cada caso.
Así, la jurisprudencia española parte de la base de que los delitos de apoderamiento se consuman en el momento de la disponibilidad potencial por el agente sobre el bien (SSTS de 25 de septiembre de 1981; de 27 de abril de 1982; de 30 de enero de 1984; de 27 de octubre de 1995). Este criterio no coincide exactamente con ninguno de los cuatro estadios tradicionales. En efecto, la consumación se considera producida en un momento que se hallaría entre la ablatio y illatio, es decir, entre el desplazamiento y la obtención de una ventaja patrimonial. La opción por este criterio queda dentro de lo que los términos de la ley admiten.
El criterio seguido por la jurisprudencia española "retrasa" el momento consumativo, por lo que amplía la posibilidad de recurrir a la legítima defensa. A su vez, trae consigo que la disponibilidad potencial se aprecie en función de datos empíricos: si el agente sigue a la vista de los presentes o no, si ha tenido posibilidad de llevarse al menos parte del botín.
En Alemania, en cambio, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias entienden que la consumación de los delitos de apoderamiento tendría lugar con la instauración de una nueva posesión sobre el objeto del delito: cuando el autor toma la cosa (aprehensio) sin ser inquietado en su nueva posesión, de modo que el anterior tenedor de la posesión habría de emplear violencia frente a él para obtener la devolución. Dicho criterio en la práctica exige aprehensio seguida de la posibilidad de ablatio. Por otra parte, para concretar el criterio de la aprehensio, se acude en la jurisprudencia y parte de la doctrina a la "interpretación natural de la vida", "visión cotidiana de la vida" o "modo de ver social".
En los supuestos de persecución, el depredador perseguido no consigue la disponibilidad, ni el delito de apoderamiento llega a consumarse si la persecución fue ininterrumpida, sin haber sido perdidos de vista en ningún momento los autores del hecho fugitivos. En los supuestos de sustracciones en un local no se consigue la disponibilidad, ni se alcanza la consumación del delito o apoderamiento, mientras el autor no sale del local con las cosas sustraídas.
Si surgen o sobrevienen la violencia o la intimidación antes de conseguirse la disponibilidad sobre los objetos sustraídos y de alcanzarse la consumación del delito de, la violencia y la intimidación se integran en el apoderamiento y transmutan el hurto o el robo con fuerza en robo violento. Así lo ha entendido el Pleno del TS de 21 de enero 1 de 2000, en el que se llegó al acuerdo mayoritario de que la violencia física producida o ejercida antes de la consumación delictiva, y como medio de conseguir el apoderamiento, integra el delito de robo violento"
Acritón, y no sería mejor, en lugar de tirarlo a la basura, entregarlo al primer policía que veas o en la oficina de objetos hallados, o en el establecimiento donde lo encontraste?
Sigo pensando que te van a condenar por una falta o delito de apropiación indebida (según el valor del móvil)...no especificas dónde lo encontraste...si fue en un local lo podías haber entregado al responsable del mismo; si lo encontraste en la calle, lo podías haber entregado a la policía, y en lugar de ello, al ver a la policía hechas a correr y te pillan el móvil encima...sospechoso, no?
Ciertamente es sospechoso, pero si me lo encuentro yo, no lo voy a llevar a la policia en pleno botellon (yo no bebo, pero el si).
Me pareció entender que salieron corriendo por ese motivo. Ni lo he vuelto a mirar.
me lo encontre en la calle
corri porque estabamos bebiendo en un parque porque eran las fiestas del barrio y habia bastantes grupos de jovenes en el que se encuentra el nuestro bebiendo
todos corrieron y yo corri, en ese momento no pense en el mobil
Se que beber en la calle esta mal y no lo volvere a hacer pero el mobil me lo encontre no hacia mas de 45 min o asi en la calle