Me encontré el otro día un móvil, en una tienda estaba en el mostrador, me lo llevé a casa pero luego lo quise devolver, iba poner un anuncio para buscar al propietario, pero al día siguiente me llama la guardia civil, para que me persone y devuelva el móvil, me persono lo devuelvo y me dicen que tengo que asistir con abogado, se presenta el abogado, y no declaré nada salvo que lo cogí y lo iba devolver, la dueña supuesta mente tiene su móvil otra vez, lo que yo digo o quiero saber es, si ya dispone de su móvil, lo lógico sería que no seguiría la denuncia ya que lo tiene, y si sigue que hacer, me pedirán pagar algo, o se quedará así, estoy acojonado, y nunca más lo haré ni aunque vea en mitad de la nada algo, ahí lo dejo ni lo toco, quiero asesoría o si alguien le paso lo mismo, que me diga..
No te adelantes. Aún no sabes que ocurrirá.
Y lo mas loable es que no vayas a la carcel si no tienes antecedentes; mucho menos en el caso de ser acusado por dicho delito.
Aunque yo tengo dudas de que ocurrirá. En principio pienso que poca cosa. Pero hay tantas cosas de tu caso que no se...
En fin; suerte.
No quite la targeta sim
es cierto que sono ponia mobil localizado y uno de mis amigos me dijo a ver, se lo di y lo apago toqueteando, yo lo volvi a encencer al momento pero obio no servia de nada.
Yo entonces pense que si sabian nuestra localizacion pues vendria el dueño preguntando si alguien havia encontrado un iphone o algo, obiamente soy un iluso y un tonto.
Mira si me condenan por apropiacion indevida pagare y ya y olvidare todo esto con la leccion aprendida.
Mi duda es la siguiente: si al final el juez no cree que me lo encontre y me condena a 1 año de presion por hurto, esta quedaria suspendida por carecer de antecedentes no?
Creo que ella dijo que solo se encontro el bolso abierto y sin el movil.
Como obiamente se le cayo ni me ha visto pero supongo que para cobrar el seguro dijo que se lo habian robado.
Asi que a no ser que mienta en el juicio su declaracion inicial es esa que el bolso estaba abierto y el mobil no estaba...
Crees que dijo eso?.
Alma de dios, no tienes ningun papel donde se pueda leer la declaracion de la denunciante?.
Ademas, si estas imputado, esta te está denunciando.
Por lo tanto debes tener copia de la denuncia.
Y si no eres tu, la tiene que tener tu abogado; el cual debería haber pasado una copia de todo.
Hay algun peritaje sobre el valor del movil?.
Cuando te lo incautaron, cuanto tiempo pasó desde que lo encontrastes?. Esto no importa mucho, porque habría que saber cuando dice la chica que empezó a faltar el telefono, y cuando dices tu que te lo encontrastes.
Teneias puesta en el telefono otra tarjeta sim?.
Lo teneias apagado o encendido?.
Llamaron al telefono en alguna ocasion?. Ojito, no mientas porque el registro de llamadas cantará.
Esto es muy clave, ya que si llamaron cuando tu lo tenias ya, pueden alegar que tu no querías devolverlo.
En fin, feliz navidad.
Mira, se lo encuentra, se lo guarda, entre el hallazgo y que se lo ocupa la policía, transcurre un tiempo suficiente para incorporarlo a su patrimonio.
El lucro es el valor del teléfono.
Habrá que esperar al peritaje del teléfono para saber su valor, si lo peritan en más de 400 euros (probable por la marca y modelo que es), será delito, si lo peritan en menos de 400 euros, será una falta de apropiación indebida.
Lo iba a devolver? No parece probable, ya que ve a la policía y echa a correr; le paran y no dice nada del teléfono, hasta que se lo localizan en un cacheo...no parece que sea la intención de devolverlo a su propietario, o sí?
Para mí es una apropiación indebida de libro, pero, repito, yo soy un leguleyo, pero que he detenido a un montón de gente en situaciones similares.
Neko: cuando te realizan el cacheo, dónde te localizan el teléfono móvil, en una zona habitual (bolsillo) o lo llevabas escondido...
Cuando redactes la querella, pídeme mi nombre y dirección, incluso el tlf, estaré encantado de charlar con tu abogado. O con tu padre :D . Así será más rápida la investigación, sin necesidad de buscar la ip ni nada de eso. Una pista, art. 270 y ss de la LECrim.
Morinelli: Perdiste al final el recurso de casación por lo de Wolfang??? Creo que voy a necesitar ayuda. Siento haberte usurpado el trono de objetivo de los querulantes. Nunca me lo perdonaré.
Por cierto, felices fiestas :D , sed buenos y no abuséis del anís y los polvorones. Y dormid bien, que la vida son dos días!
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren ...
Este articulo no es aplicable a este caso. Donde está el tipo?. Cuándo le dió o prestó el titular el teléfono?. Donde está la apropiacion?. Y donde la distraccion?.
Explicacion del 252.
En definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud del dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor aunque ello no es imprescindible para que se entienda cometido el delito.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.
Tampoco es aplicable. Donde está el tipo?. Donde el lucro?. Donde dice que valga 400 euros?. Es que le dió tiempo a integrarlo a su patrimonio?. Lo iba a devolver o no?.
Explicacion de 253.
Es por tanto, un delito contra la propiedad, que no contra el patrimonio, que requiere de los siguientes requisitos:
Un auténtico acto de ocupación de cosa perdida o de dueño desconocido.
Los objetos de dicho acto de ocupación son bienes muebles, de todo tipo, que se sabe que son ajenos.
Bienes muebles sobre los que no se tiene derecho alguno.
Bienes sobre los que existe la obligación legal, establecida en el artículo 615 del Código Civil, de entrega a las autoridades.
El bien ha de estar perdido, que son aquellos bienes de los que el dueño desconoce su paradero, ya sea por azar, por dejadez o descuido.
No se trata de objetos abandonados por su primer ocupante (Res derelictae) sino de bienes extraviados.
Debe existir ánimo de lucro, pues el objeto posee un valor económico evaluable, ya que si supera los 400 € es un delito, y no una falta.
El objeto perdido debe integrarse en la esfera patrimonial de la persona que se adueña del mismo.
También debe existir “dolo”, voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud, pues el autor sabe que el objeto en cuestión no es suyo, y aun así se lo apropia.
Pregunto: Cuando te lo incautaron, tenias pues otra sim en el telefono encontrado?.
Gracias.
lsd2 cómo has crecido!!! Te caen a ti las querellas de las nuevas estrellas!!!
Espero que puedas dormir y celebrar as navidades pese al jaquetón que te va a caer del hijo del magistrado!!! Como esta vez no me cae a mí, voy de testigo:)
Legolico, busca los mensajes de tus predecesores (wolfang52, tumisma, marisa, dakota) que te servirán de base a la querella, aunque no creo que te haga falta...te la hará tu padre...
lsd2, nos veremos en el juzgado. En breves tendras una querella.
Ese menosprecio, persiguiendo menoscabar mi imagen... etc, pienso denunciarlo. Mas aún, cuando estas usando un medio como este.
Y corre a decirles que borren lo que quieras, ya se ha capturado todo.
Legolico, yo soy un leguleyo, lo reconozco, pero cuando me atrevo a escribir algo es porque estoy casi seguro que lo que digo es cierto, y me baso en experiencia profesional y textos legales.
Tú, no llegas ni a leguleyo, y lo triste es que te crees que estás en poder de la verdad. Humildad, chaval, humildad...
Hazle caso a Legolico. Él no tiene ni puta idea, pero su padre es juez....seguro que ha heredado algo de sapiencia....
SECCIÓN 2
De la apropiación indebida
Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Ir a Norma modificadora Artículo 252 redactado por el apartado octogésimo cuarto del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Tú a lo tuyo.... que Legolico dice que eres inocente :D
Por cierto, lo que te he puesto está sacado del Código Penal.... pero un padre juez es garantía :D
Apropiacion indebida por encontrarse un movil en el suelo?.
Lo que tiene que hacer tu abogado, es aclarar lo de si fue o no sustraido, y si se le perdió o no.
En el caso de sustraccion, que aclare si dio descripcion de quien lo hizo.
Porque si solo dice que cuando se dio cuenta no lo tenía en el bolso, con que tu digas que te lo encontrastes, estaras casi absuelto.