Estando cobrando prestación por desempleo, si se recibe un encargo remunerado (con factura y demás, cómo si se fuera autónomo pero sin serlo), puede éste facturarse a través de una asociación sin ánimo de lucro a la cuál se pertenece? El encargo en cuestión y la asociación son del mismo 'tema', es decir, el trabajo a realizar guarda relación con la labor de la asociación.
En caso de ser posible facturar con los datos de la asociación, ¿Cuáles son las condiciones fiscales?
La realidad es que no se factura "a través" de la asociación, es la asociación la que factura y, por lo tanto, usted no tiene nada que ver en el asunto, y el dinero obtenido es de la asociación.
Con lo que, supongo, no se obtiene el resultado previsto.