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Enajenacion de herencia

6 Comentarios
 
Enajenacion de herencia
10/10/2011 15:42
Si el heredero se niega a aceptar testamento por las buenas para no pagar deudas, ni legitima que recae sobre la herencia, pero sin embargo a hecho enajenación de bienes:

hechos cometidos por heredero sin haber aceptado aun:
en calidad de heredera ha cobrado seguro de vida del fallecido, vaciado cuenta y ha puesto el vehiculo del fallecido a su nombre mediante contrato de compraventa falsificando firma del fallecido un 32 dias despues del acta de defunción. ¿Como procede un juez ante esto?

¿pierde el beneficio de inventario si acepta obligada por el juez?
con dichas pruebas antes mencionadas, se sobrentiende judicialmente que al hacer uso de la herencia, ¿ha aceptado de manera tacita o simple, sin que pueda repudiarla ya?
si la juez ve una falsificación de firma en un doc publico oficial ¿puede proceder contra el heredero por ese acto?
yo no he denunciado este hecho que creo que es penal. Pero al tener que poner en conocimiento ante juez todos los bienes para obligarla a aceptar, inclusive los ocultados con falsedad de firma.
¿Procesa el juez por si solo un delito penal?

yo solo deseo cobrar sin follon. Pero dado que a los cinco meses hace caso omiso a los requerimientos y esta perjudicando un patrimonio mientras. ¿Como se puede desarrollar todo?

11/10/2011 12:34
Hay que ver las cosas que ha hecho por separado:
- El Seguro de vida. Normalmente el seguro lo cobra el beneficiario del mismo, nombrado por el tomador en la poliza. Si la beneficiaria era tu hermana, no hay nada que hacer.
- La cuenta corriente: habria que ver si era indistinta con dos titulares, a nombre de tu padre con tu hermana como autorizada, o con dos titulares mancomunados (no creo porque no le habrian dejado sacar el dinero). En principio y sin ver el contrato de cuenta corriente ni los movimientos, tu hermana solo podria haber sacado la mitad del saldo, y la otra mitad podria (o no, como te digo depende de las circunstancias de la cuenta) haber sido objeto de una apropiacion indebida (penal).
- Falsificacion de la firma para poner el coche a su nombre: esto es penal (otra apropiacion indebida con falsificacion de firma).

Sin entrar en temas penales, que ya veras tu si merece la pena denunciar o no, lo que se va a repartir es lo que estuviera a nombre de tu padre el dia de su muerte. Si al repartir resulta que con lo que hay a dia del reparto no llega porque tu hermana lo ha cogido, pues lo tendra que devolver, en la cantidad que sea.

Si se niega a repartir, tienes el juicio de testamentaria, sin meterte en temas penales. Habla con un abogado, con toda la documentacion, y que te lo mire.
11/10/2011 16:28
Muchas gracias!
es un cumulo de mala fe por parte de mi hermana.
Ella en vida fue beneficiaria de donacion de terreno para edificar su casa. Yo reforme la casa de mi padre ya que la casa estaba en mi favor como heredera. Tengo escritura de reconocimieto de deuda por mi padre fallecido.
La sorpresa ha sido que en los ultimos momentos de su enfermedad llevo a mi padre a quitarme del testamento y a que la pusiera a ella como unica heredera quedandose todo el patrimonio y beneficiandose de mis obras.

Ahora hace esto y debere ir a saco ante este comportamiento. Ecuperar mi dinero y la legitima, no me queda otra.

Lo importante que deseo saber, es una cosa en concreto:

con estos hechos ¿ya no puede aceptar a modo de inventario? es porque debere reclamarselo via judicial. No ha aceptado el burofax de la notaria, ni del abogado avisandola de la deuda que pasea sobre la herencia como heredera para que decida aceptar o repudiar.
13/10/2011 14:53
hola buenas me gustaria saber una cuestion mis suegros tienen embargada la casa. han hecho mal unos papeles con el banco y no saben si les quitaran la casa o no . pusieron un negocio y salio mal poniendo como aval la casa. ahora negocviaron la deuda con el banco y despues de un año dicen que estan mal hechos los papeles. mi cuñado era el gerente de la empresa y mi cuñada la apoderada. mis suegros solo pusieron la casa como aval. los dueños eran ellos . pero se hizo asi por motivos de subvenciones que al final no llegaron. ahora mi mujer y mis cuñados no saben que va a pasar con la casa yo a mi mujer la he dicho que renuncie a la herencia porque creo que asi no se quedaria con la deuda que conlleva. que puedo hacer que se debe hacer para no quedarme con esa deuda que tienen. pues la casa esta tasada en 100000 euros y la duda es para cuarenta años segun firmaron. muchas gracias espero respuesta.
14/10/2011 11:25
El beneficio de inventario ya habra prescrito. El plazo para pedirlo son 10/30 dias desde el fallecimiento o desde el momento en que el heredero se da cuenta de que lo es. Ahora ya o acepta o repudia, y si no quiere hacer ninguna de las dos, al Juzgado.
14/10/2011 19:21
Muchas gracias por la información.

Le he dado cinco meses y seguido para que se mencionara por las buenas. Hace 2 semanaas desde la notaria inicie el acta de la escritura de reconocimiento de deuda y se le envio carta certificada y ni la acepto, sinedo devuelta.
Mi siguiente paso es ya el juzgado para reclamar legitima, escritura de deuda y que decida si acepta o repudia. Alli se le destaparan las firmas falsas y ya no tengo mas piedad con este comportamiento tan indigno hacia mi que soy su hermana.

Yo ya he perdido bastante a parte del disgusto emocional que me a producido tanta mezquindad.
15/10/2011 10:41
La herencia se entiende aceptada tácitamente cuando se hace uso de los bienes, o actos de administración sobre ellos.

La aceptación a beneficio de inventario muy, pero muy, rara vez se realiza. Y es que supone un procedimiento judicial que, para entendernos, tiene cierta similitud con el concurso de acreedores. En ese procedimiento se trata de pagar todas las deudas hasta donde llegue la herencia, y para ello se liquidan los bienes de la herencia en subasta. En el supuesto de que restara algo, correspondería a los herederos. Pero si falta para el pago a los acreedores, éstos no podrán reclamarlo a los herederos (que, obviamente, tampoco van a recibir nada), cosa que sí podrían si la herencia se hubiera aceptado lisa y llanamente.
Así que no se trata de una mera formalidad, supone todo un procedimiento judicial, y la liquidación del patrimonio dentro de ese procedimiento, con lo que supone de merma en su valor de mercado.
Por eso no se suele hacer.

Habla Ud de un testamento. En él es obligatorio que se le haya respetado a Ud la legítima, que, como concurre Ud con otra hermana, es la llamada legítima "corta". Es decir, si su padre sólo tenía dos hijas, a Ud no le ha podido dejar menos de una sexta parte (la mitad del tercio de legítima estricta o corta).
Por otra parte, también le tendrán que abonar la deuda de su padre hacia Ud, que Ud pueda acreditar. De hecho, se descuentan las deudas antes de calcular lo que corresponde a cada heredero.
Y la donación que hizo a su hermana, salvo que no la pueda acreditar, o que su padre excluyera de forma expresa la colación, tendrá que ser colacionada, es decir, que su valor se suma al del inventario de los demás bienes de la herencia, para calcular lo que corresponde a cada heredero, y después, de la parte que deba recibir ella, se descuenta, porque ya lo ha recibido. Incluso si su padre excluyó la colación en el momento de donar el terreno a su hermana, dicha donación no puede perjudicar su legítima estricta.

Compruebe todo esto en el testamento y en la documentación de la donación del terreno, y haga números. Sería recomendable que con estos papeles hable con un abogado, que siempre va a ver más de lo que ve Ud.

Si el testamento es correcto, y no ha de impugnarlo, contacte con el contador-partidor que en él se designe, para que haga la partición. Ese contador la podrá elevar a escritura pública sin necesidad de que su hermana esté de acuerdo. Y la escritura es ejecutiva. En ese momento ya tiene Ud hecha la partición sin tener que ir a juicio.