Primero disculpas ,es una pregunta que hago de nuevo , no me quedo claro .Casa construida en 1983 en suelo urbano ahora derogado ( ley de urbanismo 1976) , sin licencia de obras , inscrita en catastro, con escritura final de obra , registrada, certificado de antigüedad, paga IBI , tasa de basuras . Mi pregunta es la siguiente , en que situación esta en inadecuación o fuera de ordenación . Gracias .
supongo yo que será que tiene escritura de declaración de obra nueva, que indica que está acabada, en uso y todo lo demás
conozco varios casos de suelo urbano que ha pasado a rústico (no es habitual, y el propietario tendría en su día derecho a indemnización), y otros que ha pasado a suelo urbanizable, pero lo del suelo urbano derogado es algo nuevo o no suficientemente explicado
sin conocer la casa y el planeamiento, difícilmente podrá alguien decirle cuál es su situación urbanística
si el planeamiento es accesible en internet, no tengo inconveniente en mirarlo si indica la situación (referencia catastral o coordenadas UTM)
si quier dar alguno de eso datos en privado, mi correo es:
dura.nortada@hotmail.com
Recuerdo que hace algún tiempo te sugerí que solicitaras la CÉDULA URBANÍSTICA del terreno y la casa, que no se si hiciste. Pues bien, la situación urbanística en que se encuentran ambos bienes son los indicados en ese documento.
alga : Todo lo que me dijiste lo pedí , no saben en que situación se encuentra la casa , según ellos ilegal ni siquiera fuera de ordenación pero no están seguros , y yo creo que se encuentra en situación de inadecuación , ya que se hizo en 1983 sin permiso de obras pero con el plan urbanístico del momento , en ningún momento se edifico en suelo rústico, no teniendo ningún apunte de infracción en el ayuntamiento , y legalizada por prescripción en un año según ley de 1976 , después lo pusieron a 4 años .SDS
alga : Buenos días , la casa esta en BALEARES. En el año 1993 el ayuntamiento me hizo el certificado de antigüedad firmado por el alcalde , secretario, arquitecto municipal y pasado dicho documento a catastro , volví al ayuntamiento a preguntar en que situación de legalidad se encontraba la casa , me dijeron que era legal pudiendo construir un 5% de lo edificado, he pagado hasta el año 1995 contribución urbana y tasa de basura desde el antiguo propietario que ya la pagaba desde 1982 y sigo pagando cada trimestre 60 euros de tasa de bausa , la urbanización tenia comunidad de propietarios constituida 1980, soy propietario desde 1990 , por eso pienso que esta en estado de inadecuación. SDS
Ppp, no te molestes en considerar que el pago de impuesto y tasas por prestación de servicios tenga relevancia urbanística. En tu caso es de aplicación la Ley 8/1.998, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación, que dice :
Artículo 1.
Las construcciones y edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no esté previsto en el planeamiento urbanístico en vigor que deban ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo y que no se ajusten a las determinaciones del nuevo planeamiento vigente, quedarán en situación de inadecuación. El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables . En todo caso, serán autorizables obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y las de adaptación al Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 2.
Los usos legalmente implantados preexistentes en un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establece para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.
Artículo 3.
Quedan en situación de fuera de ordenación, con las limitaciones que expresamente se señalan, las construcciones y edificaciones siguientes:
a. Aquellas que de conformidad con el planeamiento vigente queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo. En esta situación no se pueden autorizar obras de consolidación, de aumento de volumen ni de modernización. Sí serán autorizables, excepcional y motivadamente, con renuncia expresa a su posible incremento del valor de expropiación, las reparaciones que exija la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residan u ocupen las citadas edificaciones.
b. Aquellas edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque haya transcurrido el plazo de prescripción de la demolición aplicable en cada caso. En esta situación no podrá realizarse ningún tipo de obra. En el caso de que estas edificaciones y construcciones se hayan ejecutado con posterioridad al 1 de marzo de 1987, no sólo no podrá realizarse ningún tipo de obra sino que además tampoco se podrá obtener la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, alcantarillado, teléfono, telecomunicaciones o de similar naturaleza. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes.
c. Aquellas edificaciones o construcciones implantadas legalmente o en las que se hayan ejecutado obras de ampliación o de reforma sin contar con licencia o con licencia que haya sido anulada, también estarán en situación de fuera de ordenación. En esta situación, en todo caso y como mínimo, son autorizables las obras de salubridad, seguridad, higiene, reparaciones y consolidaciones, siempre que no afecten a la parte de la edificación o construcción realizada ilegalmente.
También se autorizarán las obras necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y las de adaptación al Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
En la parte ilegal no podrá realizarse ningún tipo de obra. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes
alga gracias . Mira el articulo 60 ley régimen del suelo y ordenación urbana 1976 ( RD.1346/1976) . según dicha disposición , las edificaciones para ser catalogadas como fuera de ordenación deberían se anteriores a la aprobación del Plan General o Parcial y y resultar disconforme con el mismo Ninguna de estas condiciones se dan en mi casa construida en 1983 , era una urbanización legal urbana . sds
Por lo tanto desde mi particular interpretación de la ley considero :
a ) Son las construcciones realizadas LEGALMENTE ( con licencia, y cumpliendo los estándares urbanísticos del planeamiento vigente cuando se implantaron ) en un área donde el planeamiento ha perdido vigencia por encontrarse derogado o sustituido por otro nuevo que no prevea expropiarlas, derribarlas o sean de cesión obligatoria y gratuita y que incumplen con las determinaciones del planeamiento vigente, las que se encuentran en SITUACIÓN DE INADECUACIÓN.
Las obras que pueden hacerse en estas construcciones son las indicadas en el artículo 1º.
b) Sin embargo al construirse la casa ILEGALMENTE ( sin licencia ), entiendo aplicable el apartado B) del artículo 3º que dice quedan en SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN las construcciones o edificaciones ejecutadas sin licencia aunque haya prescrito el plazo de prescripción de orden de demolición ( en el supuesto de que se hubiera dictado dicha orden ). Si el ayuntamiento considera que la casa está en fuera de ordenación por las circunstancias señaladas, creo que actuó correctamente denegando la licencia para cambiar el tejado en aplicación de la PROHIBICIÓN DE REALIZAR NINGÚN TIPO DE OBRA determinada por esta disposición.
La " ventaja " en el supuesto de que esté en fuera de ordenación por haberse construido sin licencia, es que este artículo establece la posibilidad de cambiar ese régimen, siempre que la legislación del área protegida donde se encuentra y el PGOU permitan su legalización ( es decir, cumplan con sus determinaciones ). Llegado a ese punto, la legalización debería tramitarse conforme al procedimiento determinado en la Ley Urbanística.
Disculpa ppp, mis ocupaciones me han distraído en la edición interpretativa de la Ley copiada.
Como veo que has puesto otro comentario aludiendo a un artículo de la Ley del Suelo de 1.976, simplemente comentarte lo siguiente.
La Ley del Suelo de 1.976 se aplica supletoriamente en las Islas Baleares ( que no tiene una ley urbanística propia ) cuando determinados aspectos urbanísticos no están desarrllados en la legislación urbanística de las islas. No es el caso
La regulación del fuera de ordenación es una competencia autonómica que el gobierno de las Islas Baleares ejerció aprobando la Ley 8/1988, de 1 de julio.
Por eso mismo te lo digo , en aquella época no tenia competencia BALEARES 1988 y se edifico antes de traspaso de ley urbanística , yo creo que la casa al prescribir quedo legalizada por ser construida sin licencia pero de acuerdo con el plan urbanístico , y se tiene que regir por ley de 1976 , esa es mi opinión . Saludos
Es un error pensar que los planeamientos son para toda la vida, su vigencia es indefinida hasta que es revisado o derogado. Revisando un planeamiento y en el ejercicio de la potestad del “ ius variandi “ de la Administración urbanística, un Plan General puede dejar “ patas arriba “ el plan revisado.
He ojeado los datos aportados en el hilo que iniciaste en enero y debo advertirte que el terreno donde se construyó la casa es imposible que tuviera el planeamiento urbanístico aprobado al amparo de la Ley del Suelo de 1.976, si hago caso a tu afirmación de que cuando se construyó la casa la calificación del suelo era urbanizable programado. Me baso para afirmarlo en un hecho incuestionable en urbanismo. En ninguna categoría de suelo urbanizable puede edificarse sin tener todos los instrumentos urbanísticos aprobados definitivamente ( entonces eran Proyecto de Delimitación, Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, como mínimo ) y los propietarios afectados por la calificación asumido el compromiso de costear los gastos de urbanización y ceder al ayuntamiento el suelo obligatorio gratuitamente.
También dices “con el tiempo sacaron una ley pasando a casa rústica “. Interpretando este dato y en relación al párrafo anterior entiendo que los propietarios de ese sector no se preocuparon nunca de desarrollar y urbanizar ese suelo durante la vigencia del Plan General o NNSS, o en su caso en el plazo establecido. Como ya he dicho, la Administración puede revisar el planeamiento cuando lo considere oportuno, y ese es lo que posiblemente hizo, pudo desclasificar ese suelo devolviéndolo a la condición de suelo no urbanizable ( rústico ) en “ castigo “ a los propietarios por su dejadez .
También haces la observación en otro momento de tu intervención “en aquel tiempo no era espacio protegido “. De nuevo tengo que hacer una interpretación de lo que pudo ocurrir a raíz de la posible clasificación de ese suelo en no urbanizable. En mi opinión, al tener las condiciones idóneas para declarar ese suelo espacio protegido, con todas las limitaciones que una declaración así implica,
eso es lo que hizo la Administración.
En consecuencia, el hecho de que el ayuntamiento emitiera certificado de antigüedad o de prescripción, reconociendo de esa forma la imposibilidad de iniciar la tramitación de un expediente de restauración de la legalidad, significó que el propietario pudiera escriturar la construcción e inscribirla en el registro de la propiedad. Pero no te engañes, ni el certificado de antigüedad o prescripción ni el acceso al registro de la propiedad, legalizan urbanísticamente lo construido ilegalmente.
Es un principio general de la legislación urbanística, común a todas las leyes urbanísticas autonómicas, y también en la del suelo de 1.976, que las construcciones ilegales con infracción prescrita queden en situación de fuera de ordenación. Para evitar que el fuera de ordenación sea una carga sobre la edificación por tiempo indefinido, siempre que el planeamiento vigente lo permita y esté dispuesto a asumir su coste el afectado, es aconsejable tramitar un expediente de legalización.
Mi convencimiento es que la casa quedó en situación de fuera de ordenación desde la emisión del certificado de prescripción, hecho que debería constar en el PGOU vigente debiéndolo haber reflejado el ayuntamiento en la Cédula Urbanística emitida a solicitud tuya por escrito.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/1988 quedaron derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieran o contradijeran esta Ley.
El régimen de fuera de ordenación se aplica conforme regulación de la legislación vigente en el momento de su declaración, en la fecha de emisión del certificado de antigüedad y en esa fecha la Ley 8/1988 ya estaba vigente y derogada la disposición que la contradijera..
Gracias alga : Te diré en aquella época según me dijo un funcionario del ayuntamiento, viendo yo los apuntes en la libreta de construcciones , con 6500 metros de parcela daban permiso de obras , existen muchas construcciones legales en dicha urbanización , mi parcela tiene mas de 10000 metros . Saludos.
Se permitía con demasiada frecuencia en aquellos tiempos a los propietarios trozear fincas para luego conceder licencias para construir viviendas en áreas sin urbanizar, por el mero hecho de que los trozos segregados cumplieran con la superficie mínima establecida. Prácticamente todos los problemas actuales de aquellas mal llamadas " urbanizaciones " surgen de aquellas malas praxis urbanísticas.
Hoy, afortunadamente, sería imposible aquella manera de actuar sin incurrir en muy graves responsabilidades urbanísticas.
alga : Buenos días , en el año 1981 era urbano, con viales asfaltados hasta pie de solar o parcela , en la entrada del pueblo había un letrero de propaganda, venta de solares urbanos con permiso de edificación del ayuntamiento , eso me lo dijo el antiguo propietario , también me dijo que pidió permiso de obras y el alcalde le dijo que construyera y después de las elecciones lo arreglaría , no salió elegido, pero tampoco hizo después nada el antiguo propietario para legalizarlo , yo lo compre como urbano lo pone en la escritura del solar o parcela y pague mucho dinero por ser urbano. Saludos.
Ppp, el registro certifica la propiedad de un bien, no su circunstancia urbanística.
Si sigues este foro habrás podido leer en muchas ocasiones que donde hay que asegurarse de que un suelo es urbano consolidado, o una parcela es un solar edificable es en el PGOU del municipio. Si el ayuntamiento no te ha extendido la CÉDULA URBANÍSTICA solicita por escrito examinar el PGOU y cuando te den fecha preséntate con alguien que sepa de urbanismo, por ejemplo un arquitecto.
Para que una parcela sea solar, ya también era así con la ley del suelo de 1.976, además de tener la calle asfaltada, la urbanización debía tener las aceras encintadas, instalado el alumbrado público, suministro de abastecimiento de agua y vertido a alcantarillado público. Además, el Plan Parcial del polígono tuvo que reservar terrenos para parques, jardines, zonas deportivas y recreo, todas ellas públicas, en proporción al grado de edificación previsto en el plan.
Tanto el PGOU como el Plan Parcial ( suponiendo que exista ) tiene que estar en el ayuntamiento a disposición de quien solicite examinarlo, por ejemplo tú puedes hacerlo, tienes todo el derecho.
Otro dato sospechoso de que esas parcelas nunca fueron realmente solares, es que tu comentario de que después de ser urbano volvieron a ser suelo rústico. Es muy raro, pero en cualquier caso tiene que estar reflejado en el planeamiento.
Eso, siendo posible, hubiese significado tramitar un expediente reconociendo el derecho a los propietarios ha ser indemnizados por el cambio de uso producido y que, al parecer, ninguna administración pública tramitó, ni hubo propietario afectado que la instara.
Es muy extraño que siendo un pastón las indemnizaciones a percibir por el cambio de urbano a rústico nadie reclamara nada, tan extraño, que da pié a pensar que no hubo tal cambio, sino que al no presentarse ningún Plan Parcial para desarrollar el área de suelo urbanizable programado, esos terrenos nunca dejaron de ser rústicos.
Los suelos urbanizables, mientras no tengan su ordenación urbanística detallada definitivamente aprobada por la Administración competente, sigue siendo rústico. Hay mucha confusión con esto.
alga , en estos momentos tengo delante un papel de ayuntamiento que dice lo siguiente. Que en el ejercicio1993 y 1994 se pago al ayuntamiento IBI de naturaleza urbana y en el pleno del 16 de octubre de 1995 se acordó la devolución del IBI de 1993 -1994 , yo no estuve de acuerdo y no me ingresaron en cuenta ninguna devolución , tengo otro de vienes y derechos urbanos de 1991 un poco después de la compra , me aumenta el valor del solar tres veces mas que yo pague, dice lo siguiente, ubicación y contexto de solar, instalaciones de recreo etc. Yo pague 2,500,000 pesetas , y me lo valoraron por 6,942,000. Yo te pregunto por mi ignorancia anterior , puedo reclamar al ayuntamiento alguna compensación en estos momentos. Gracias anticipadas.
Desde 1990 hasta 1995 pagaba IBI DE NATURALEZA URBANA y el anterior propietario lo pagaba como IBI de naturaleza urbana desde 1980 hasta 1989 . Tengo una carta del alcalde, mandada al antiguo propietario del año 1981 , que dice lo siguiente , el año 1982 tiene que pagar tasa de basura por la casa que usted tiene , en ningún momento le dice que la legalice